Estos sucesos dieron lugar a una queja del Ayuntamiento de Telde ante el Consejo General del Poder Judicial de cuyo resultado no podemos facilitarles datos en estos momentos. No será ni la primera ni la última que se pierde por esos vericuetos del órgano de gobierno de los jueces. Unos sucesos, decíamos, que tuvieron su continuidad en una sentencia de 2010, del mismo juzgado de lo Contencioso, el que inicialmente había denegado las medidas cautelares a Santana Cazorla. Esa sentencia dio la razón al empresario, lo que motivó un recurso de apelación del Ayuntamiento de Telde por considerar que el juez no había tenido en cuenta ninguna de las pruebas aportadas para demostrar el perjuicio ocasionado al interés general por los graves incumplimientos de la empresa. Fue tal el cúmulo de pruebas que el juzgado obvió, que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha considerado la indefensión y ha admitido de manera extraordinaria revisarlas en esta segunda instancia. Y es aquí donde comprobamos cómo regresan los extraños fenómenos.