El recurso de don Pepito ante el Supremo es un cántico al honor frente a la libertad de expresión, justo en sentido contrario a sus escritos de defensa cuando lo demandamos por sus insultos. Nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, hemos seleccionado para ustedes un memorable pasaje de ese recurso que merece una lectura pausada con café, copa y puro porque es verdaderamente innovador. Dice así: “El nombre nos dice todo acerca de los actos y carácter de la persona que lo porta. Se deduce quién es y cuáles serán sus actitudes ante la vida. Por ejemplo, en el judaísmo, la elección del nombre es más que un simple gusto o denominación; comporta un gran contenido espiritual. En relación al apellido, éste manifiesta el vínculo con los núcleos sociales y familiares. De manera aislada, el apellido en sí no ejerce demasiada influencia, pero en la combinación con el nombre, genera la colaboración, desarrollando un papel clave en la vida social familiar. Cuando una mujer adopta el apellido del marido, está ligándose de algún modo a la nueva familia, y posiblemente adopte muchas de las características de la misma y su identidad será influida por ese nuevo vínculo. Cuando un padre niega el apellido a un hijo, está negando un legado, su propia herencia, porque sin su apellido, la identidad del niño se desliga de todo vínculo, es mucho más profunda que una mera cuestión legal. El nombre y el apellido conforma un referente social, nos dice de dónde venimos y con qué herramientas contamos para movernos en este aspecto. Los demandados han vulnerado el derecho al honor del recurrente y no pueden ampararse en la libertad de expresión, menoscabando la dignidad, reputación y estima pública, personal y profesional de D. José Rodríguez Ramírez, pues el ”Don Pepito“ es una expresión innecesaria para la exposición de dichas ideas”. Si ustedes le encuentran encaje entre el primer corta y pega de las JONS y la segunda reflexión les invitamos a unas cañas.