El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
¿Tráfico de influencias? ¿Cuajlo?
No nos pidan que plasmemos aquí los sinuosos y complejos mecanismos que expone la magistrada en su sentencia para acabar absolviendo al subinspector 16, al agente 13.354 (que se había conformado con una falta de amenazas), pero en esencia la cosa viene a ser así: no hubo delito de tráfico de influencias porque el subinspector no se prevalió de su condición de superior de los dos agentes para pedirles lo que vino a ser finalmente un favor que se solicitaba entre colegas; que no les puso obstáculo alguno para que finalmente empuraran a los dos motoristas; que los agentes tan cariñosamente presionados “ni se plantearon” dejar lo que estaban haciendo, y que “el hecho de que el jurado haya considerado culpable al acusado de los hechos declarados probados no afecta a la calificación jurídica de los hechos”, por lo que directamente debemos preguntarnos si, en tal caso, era necesario tanto despliegue de luz y color, tanto gasto en magistrados, fiscales, abogados, periodistas, testigos, secretarios... para que un tráfico de influencias del tamaño del túnel de La Laja sea despachado con unas salvas de ordenanza. Ya saben, a partir de ahora, a llamar a los coleguitas, que no es delito, aunque a la llamada acudan diez agentes de los dieciséis que aquella noche de carnaval teóricamente estaban velando por el buen funcionamiento de la ciudad. Pero no se lancen mucho, que la sentencia es susceptible de recurso ante el TSJC.
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