El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Quien tramita de parte
Desde luego sepa de antemano que su proyecto de cuarto de aperos lo va a tener que defender usted solito. Que el consejero o consejera de Agricultura o la viceconsejera de Medio Ambiente no lo va a hacer suyo en ningún momento. No es ésa su obligación, sino velar por el cumplimiento de las leyes locales y nacionales y por la aplicación de las directivas comunitarias de manera que quede garantizado el objetivo que se persigue con este trámite: la preservación de los bienes naturales y la corrección de los daños que pudieran derivarse si su cuarto de aperos, por ejemplo, se construye con elementos contaminantes, es en realidad un chalet de fin de semana o provoca un impacto paisajístico inadmisible. No tendrá usted, como tiene Repsol, al ministro que ha de tramitar el estudio de impacto ambiental defendiendo su proyecto y sus consideraciones ambientales frente a los ciudadanos que pudieran alegar en contra, o frente a las instituciones que, en nombre de esos mismos ciudadanos que dicen representar, se opongan. Soria y sus mariachis se han puesto el mono de Repsol y se lanzan cada día al terrero público a descalificar a los que ponen en duda, de entrada, las formas del estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Protección de la Naturaleza tiene muy claro que el estudio de impacto ambiental incumple los requisitos exigidos por la legislación vigente y por las directivas comunitarias, por mucho que cuente con 1.000 folios y con mucha literatura. Estos son sus principales argumentos:
- No describe con suficiencia mínima para su evaluación las actividades del proyecto de prospección necesarias para su ejecución y funcionamiento.
- Describe el medio ambiente canario a escala del Archipiélago, pero no qué elementos ambientales se verán potencialmente afectados por cada una de las acciones del proyecto de prospecciones.
- Confunde “aspectos medioambientales” con “actuaciones del proyecto”, y de éstas hace descripciones “muy superficiales”.
- Descarta los potenciales impactos por medio de “conclusiones” que no justifica de ningún modo, cuando lo que corresponde es evaluar potenciales repercusiones y los impactos significativos que deban corregirse, cuantificando lo cuantificable y cualificando lo que no.
- No se valoran económicamente las medidas concretas que hayan de implantarse para la corrección de impactos potenciales significativos y su reducción a niveles ambientalmente admisibles.
- Los errores y ausencias del documento imposibilitan una adecuada elaboración del preceptivo Programa de Vigilancia Ambiental.
- Deficiente formación de conocimiento adecuado para que los resultados puedan ser puestos a disposición de la ciudadanía y esta tome una decisión correcta en el periodo de alegaciones.
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