La banca deberá advertir a clientes de productos que no sean idoneos para ellos
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
La banca deberá advertir a los clientes de los productos financieros que no considere idóneos para ellos, según establece el proyecto de circular que desarrolla las nuevas obligaciones de información a los clientes sobre los resultados de los test de conveniencia e idoneidad en la comercialización de los productos financieros.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto este viernes a consulta pública el documento, con el que se pretende ayudar al inversor minorista a entender mejor si el instrumento que va a adquirir se adapta o no a sus necesidades.
Entre las nuevas obligaciones destaca la necesidad de proporcionar por escrito al cliente del asesoramiento financiero una descripción de cómo se ajustan a sus objetivos y perfil cada una de las recomendaciones de inversión que se le hagan y que éste deberá firmar.
En el caso de la evaluación de la conveniencia, para otros servicios diferentes al asesoramiento, se deberá entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada y que deberá ser firmada.
Si no se ha podido realizar dicha evaluación, porque no se ha proporcionado información suficiente, la entidad deberá advertirle y recabar la firma del cliente junto con la expresión manuscrita 'Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente'.
PRODUCTOS NO IDÓNEOS
Cuando la entidad considere que el producto no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo y, si se trata de un producto complejo, además deberá recabar junto al texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita 'Advertido/a operación no conveniente', por parte del propio cliente.
Adicionalmente, también se establece la creación de un registro actualizado de los clientes y productos no adecuados para impedir que se les pueda ofrecer, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.
Además de las nuevas obligaciones contenidas en la circular, y dentro de las últimas medidas de mejora de la protección del inversor minorista, la CNMV puede obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto financiero y en su publicidad, se incluyan advertencias y, en particular, de que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.
El plazo para el envío de comentarios sobre la Circular finaliza el próximo 30 de noviembre.