El TUE no se pronuncia sobre un posible régimen tributario propio de Gibraltar
Exteriores fija en un comunicado su valoración oficial de la sentencia, favorable a la posición defendida por España y Bruselas
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
España ha precisado este viernes que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) no se ha pronunciado hasta el momento “ni a favor ni en contra” de que Gibraltar pueda disfrutar de su propio régimen tributario.
Así conta en un comunicado difundido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el que se fija la valoración oficial del Gobierno español ante la reciente sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo que concluye que el régimen del impuesto de sociedades que el Reino Unido pretendía aplicar en Gibraltar constituye un régimen de ayudas “incompatible” con el mercado interior.
“La sentencia es claramente favorable a la posición defendida por la Comisión y por España en el procedimiento, dado que anula íntegramente la sentencia recurrida, confirma que el régimen del impuesto de sociedades que el Reino Unido pretendía aplicar en Gibraltar era absolutamente incompatible con los principios del mercado interior y condena en costas al Reino Unido y al Gobierno de Gibraltar”, señala el comunicado.
Dicho esto, subraya que de esta sentencia “no puede entenderse” que el TUE “haya reconocido implícitamente la posibilidad de que Gibraltar pueda establecer un régimen fiscal propio más beneficioso que el del Reino Unido”.
EL TUE ha anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que reconocía esta posibilidad, y no ha estimado necesario pronunciarse sobre la misma en su sentencia, según Exteriores.
“Por tanto, no existe en este momento ningún pronunciamiento de la jurisdicción de la UE ni a favor ni en contra de la posibilidad de que Gibraltar pueda disfrutar de su propio régimen tributario. En consecuencia, la Comisión Europea o cualquier Estado miembro podrían plantear la cuestión de nuevo ante el Tribunal si lo estimasen conveniente”, concluye la nota.
Como consecuencia de la sentencia, Londres no podrá poner en marcha su proyecto de reforma del impuesto de sociedades que pretendía introducir en Gibraltar en 2002 porque concede ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales que no tienen presencia real en el Peñón y que quedan exentas de pagar el tributo. España recurrió junto a la Comisión Europea dicha reforma.
La reforma creaba tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empelados y un impuesto por superficie ocupada. La carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría ser superior al 15 % de los beneficios.
En 2004, la Comisión dictaminó que la propuesta era ilegal y no podía ser aplicada. En particular, Bruselas denunció que el tipo del 15% era inferior al que pagan las empresas en Reino Unido. Además, el impuesto sobre el número de empleados y la superficie favorecían a las sociedades extraterritoriales que no tuvieran presencia real en Gibraltar.
A raíz de los recursos interpuestos por Gibraltar y Reino Unido, el Tribunal de Primera Instancia anuló en 2008 la decisión de la Comisión por considerar que Bruselas no había seguido un método de análisis correcto. La Comisión y España interpusieron entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra este fallo.
LA SENTENCIA
En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales y decide anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirmar la decisión de la Comisión, que considera que el proyecto de reforma fiscal constituye un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar.
Los jueces señalan que, al combinar como bases imponibles el número de trabajadores y la superficie ocupada, el impuesto que quería introducir Gibraltar “excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues éstas no tienen empleados y tampoco ocupan local alguno”.
“La circunstancia de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición en Gibraltar no es una consecuencia aleatoria del régimen de que se trata, sino la consecuencia ineluctable del hecho de que los dos impuestos sobre sociedades (en particular, sus bases imponibles) estén precisamente concebidos de forma que las sociedades extraterritoriales, que por su naturaleza, no tienen empleados ni ocupan locales, no estén sujetas a imposición”, insiste el fallo.
“En consecuencia, el hecho de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a la imposición, precisamente debido a las características propias y específicas de dicha categoría, permite considerar que aquéllas se ven favorecidas por ventajas selectivas”, indica el TUE.