Canarias inicia el 'camino' para prohibir las peleas de gallos y los animales en los circos

Peleas de gallos en López Socas.

La Palma Ahora / EUROPA PRESS

Las Palmas de Gran Canaria —

El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Ejecutivo regional, José Miguel Barragán, ha presentado este lunes, en consejo de gobierno, el anteproyecto de la Ley de protección y tenencia de animales de compañía que se ha acordado tramitar y con el que se inicia el 'camino' para prohibir las peleas de gallo y los animales en los circos que visiten las islas.

Esta es, al menos, algunas de las cuestiones que recoge el anteproyecto que ha sido presentado por Barragán en la rueda de prensa posterior al consejo de gobierno. El anteproyecto, añadió, busca “adaptarse al marco normativo estatal y europeo”, ya que se trata de una norma que tiene 25 años.

Así, el texto que pretende sustituir a la actual Ley 8/1991, de 30 de abril, quiere regular en un solo texto normativo los principales aspectos relacionados con la posesión de los animales para cubrir asuntos específicos como su tenencia. Por ello, a partir de este momento se abre una fase de solicitud simultánea de diversos informes internos, de instituciones, de otras administraciones, de entidades y órganos, además de iniciarse la fase información pública y audiencia, tras lo cual Hacienda deberá pronunciarse sobre esta iniciativa.

Posteriormente, el Gobierno de Canarias solicitará el informe preceptivo al Consejo Consultivo, después de lo que el borrador volverá al Ejecutivo regional para que, tras revisar observaciones, lo apruebe entonces como proyecto de ley y lo remita al Parlamento de Canarias, algo que se prevé será el próximo trimestre, para la aprobación definitiva como norma tras el trámite parlamentario.

Barragán señaló que muestra de la sensibilización sobre este tema es el que se hayan recibido casi 1.500 sugerencias y alegaciones de ciudadanos durante el proceso de consulta pública.

Entre las cuestiones que recoge este anteproyecto para regular, se encuentra la prohibición de los circos con animales en Canarias al entender que la imagen que proyecta, principalmente, hacia los niños “dictan mucho de lo que hoy se entiende por el respeto y la protección a los animales”.

Al respecto, matizó que el Gobierno de Canarias “no” rige que los circos tengan o no animales porque afirmó que existe una normativa nacional, si bien puntualizó que lo que se expone es que cuando visiten el archipiélago “no” se podrán utilizar animales.

Peleas de gallos

Otro de los aspectos que regulará es la prohibición de las peleas entre animales en las islas, lo que implica la de las conocidas peleas de gallo, culminando así un proceso “paulatino iniciado en la Ley del 91”.

“La prohibición de estas peleas no ha de conllevar la extinción de esta especie, por lo tanto, queremos minimizar el impacto que dicha prohibición podría tener una vez aprobada la Ley con un tiempo para que si hubiera una liga en marcha, pudiera culminarse”, dijo.

Por otra parte, destacó la aspiración que recoge la norma de alcanzar el sacrificio cero de animales, ya que admitió que es “inviable” debido a la capacidad de los albergues y las necesidades que ello conlleva.

También se aborda establecer un cupo máximo de animales de compañía necesario para poner límites a favor de su propio bienestar y el de los vecinos aunque su desarrollo se realizará vía reglamento.

Asimismo recoge el carácter finalista de las multas, que no irán a una caja única, sino que servirán para financiar actuaciones de bienestar animal o el imponer como principales o accesorias a las multas, la inhabilitación temporal o definitiva para la posesión o tenencia de animales en los supuestos de infracciones graves y muy graves.

Además, modifica la Ley de Caza de Canarias para exigir que en las licencias consten los requisitos de identificación y tratamientos obligatorios que, con carácter general, se exigen para los animales de compañía a cuyo grupo pertenecen.

Así, contempla la exigencia de identificación de los animales de compañía exclusivamente por medio de microchips u otros sistemas, prohibiendo hacerlo por tatuajes o marcas, establece la obligación de pasar inspecciones periódicas veterinarias, exige la esterilización de los animales abandonados que se adopten o accedan a centros públicos o privados de acogida y deja al desarrollo reglamentario la fijación del cupo de animales que pueden habitar en domicilios, moradas particulares y centros de cualquier tipo, entre otros requisitos.

El borrador de la norma contiene 66 artículos agrupados en nueve capítulos más siete disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dos finales.

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