La Palma vuelve a pasear y correr al aire libre
La Palma ha vuelto este sábado a pasear y correr al aire libre. Este 2 de mayo, después de 50 días de reclusión domiciliaria como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, los adultos y jóvenes mayores de 14 años, al igual que el resto del país, en base a la orden del Ministerio de Sanidad que regula al efecto las condiciones en la que se puede lleva a cabo las citadas actividades (BOE del 1 de mayo), han podido salir a la calle para andar y hacer deporte. Desde primeras horas se han visto personas paseando por Santa Cruz de La Palma de forma espaciada, especialmente por la Avenida Marítima.
Las nuevas medidas de desescalada presentadas el pasado jueves por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en franjas distintas a las fijadas para los menores, permite pasear y realizar actividad física de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00.
Los dependientes y mayores de 70 años, por su parte, pueden asimismo pasear, acompañados de sus cuidadores, entre las 10.00 y las 12.00 y entre las 19.00 y las 20.00
Desde este sábado, hasta nueva orden, se puede dar un paseo al día y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
Los menores de 14 años, acompañados de uno de sus progenitores, comenzaron el desconfinamiento el domingo 26 de abril. Los paseos de los niños quedan limitados desde las 12.00 a las 19.00 horas.
Los municipios de menos de 5.000 habitantes quedan exentos de las franjas horarias.
En La Palma, los municipios con menos de 5.000 habitantes, son los siguientes: Garafía (1.667 habitantes), Fuencaliente (1.722), Barlovento (1.876 habitantes), Puntagorda (2.110), Puntallana (2.506), Tijarafe (2.532), San Andrés y Sauces (4.141), Tazacorte (4.575) y Villa de Mazo (4.843 habitantes).
Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física (Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo).(Boletín Oficial del Estado del 1 de mayo).
1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.
3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como por la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.
Lugares permitidos
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
Franjas horarias
1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2: a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
2. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
3. Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
0