PSOE e Izquierda Plural recurren la reforma laboral ante el Constitucional

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

PSOE e Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) han registrado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral. Ambas formaciones consideran contrarios a la Carta Magna nueve artículos de la reforma laboral, que, según denuncian, vulneran “hasta 10 preceptos constitucionales”.

El recurso ha sido presentado este mediodía por la portavoz socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, el secretario general del Grupo Parlamentario Socialista, Eduardo Madina, y los portavoces parlamentarios de IU e ICV, José Luis Centella y Joan Coscubiela, respectivamente.

PSOE e Izquierda Plural argumentan que la reforma laboral puesta en marcha por el Gobierno del PP “altera sustancialmente el modelo democrático de relaciones laborales” construido a lo largo de las últimas tres décadas.

En este sentido, la portavoz parlamentaria socialista, Soraya Rodríguez, ha denunciado a las puertas del organismo jurídico que el texto laboral contempla “consecuencias muy negativas para los trabajadores españoles”, al tiempo que ha emplazado al presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, a que “dé un paso adelante” para hacerse responsable del número de parados “que ésta produciendo la reforma laboral”.

“Estamos absolutamente convencidos de que --el recurso presentado-- será estimado por el Tribunal Constitucional, dado que vulnera de forma clara nuestra Carta Magna”, ha sentenciado Rodríguez.

Por su parte, José Luis Centella, en nombre del grupo parlamentario Izquierda Plural, ha recriminado al Gobierno que esté “legislando contra las personas y contra la Constitución, organizando un verdadero golpe constitucional de manera que lo que hoy son derechos reconocidos pasen a ser elementos por los que haya que pelear”.

NUEVE ARTÍCULOS RECURRIDOS

Los nueve artículos de la reforma laboral recurridos son el 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, la previsión del artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.

En particular, los recurrentes apuntan hacia el artículo 14.1 que atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de los pactados a través de convenio colectivo.

Además, el artículo 12.1 vulnera, según el recurso, el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva. A renglón seguido, se dirige hacia el artículo 14.2 del marco laboral que recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.

También se rechaza la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.

El recurso también incluye la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de “un año en todo caso”, vulnerando, dicen, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.

El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas. “Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido”, según se detalla en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma laboral.

También se recurren los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, “que favorece la extinción definitiva de la relación laboral”. Por último, se incluye en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.

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