El Supremo decide no decretar el embargo de las 'herriko tabernas'
El Tribunal Supremo (TS) acordó este miércoles no proceder “en este momento” al embargo de las herriko tabernas al no haber quedado probado que los titulares de estos establecimientos sean en realidad “testaferros” de la ilegalizada Batasuna. La decisión fue adoptada por unanimidad por los dieciséis magistrados de la Sala Especial o del artículo 61 encargada del proceso de ejecución de la sentencia de ilegalización de la formación abertzale dictada en 2003.
El 23 de octubre de 2006 el Alto Tribunal ordenó que se procediera al inventario de los locales, dinero y enseres de más de un centenar de herriko tabernas ante la existencia de indicios que las vinculaban a Batasuna, ya que la Ley de Partidos prevé la liquidación patrimonial de las formaciones políticas disueltas. Más de un año después, sin embargo, el Supremo no ha podido acreditar que estos establecimientos estén controlados por Batasuna y ha declarado “la improcedencia en este momento de decretar el embargo de las llamadas herriko tabernas”.
La decisión se adoptó “sin perjuicio de que las partes ejecutantes (la Fiscalía y la Abogacía del Estado) puedan ejercitar las correspondientes acciones de levantamiento del velo”, es decir dirigidas a identificar al propietario real de un bien que tiene otros titulares formales. Esto debe hacerse mediante un procedimiento civil, según informaron fuentes jurídicas.
Ley Hipotecaria
La Sala del 61 ha justificado su decisión “visto el contenido del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y lo prevenido en el artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)”.
El primero de estos preceptos establece que “a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo” y añade que “de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”. La Ley Hipotecaria dice también que no podrá procederse al embargo de ningún inmueble inscrito en el Registro “sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente”.
Por su parte, el artículo 593 de la LEC dice que cuando un tribunal pretenda embargar los bienes de un ejecutado -en este caso Batasuna- “se basará en indicios y signos externos” de los que pueda deducirse que le pertenecen, “sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones”. No obstante, advierte de que cuando esos bienes estén inscritos, como es el caso de las herriko tabernas, el embargo no se podrá ordenar si un tercero acredita ser titular registral “mediante la correspondiente certificación del Registrador”.
En el auto en el que ordenó inventariar las herrikos, el TS recordaba que, según los liquidadores de la Agencia Tributaria, “existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad material y efectivamente” a Batasuna. El TS también reclamó al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón datos sobre el sumario 35/02, en el que se investiga la subordinación de Batasuna a ETA y la financiación de la banda a través de las herrikos supuestamente controladas por la formación abertzale.