Cuando el lenguaje jurídico redefine los derechos de las mujeres
Hay leyes que modifican impuestos, otras que crean ayudas públicas y otras que pasan prácticamente desapercibidas. Pero existen normas cuyo verdadero alcance no está tanto en lo que regulan como en la forma en que empiezan a nombrar la realidad. Y en Derecho, las palabras importan.
La reciente ley aprobada por la Comunidad de Madrid, que reconoce al concebido no nacido como integrante de la unidad familiar para acceder a determinadas prestaciones administrativas, ha sido presentada como una medida para fomentar la natalidad y apoyar a las familias. Sin embargo, el verdadero debate no está en la ayuda económica, sino en el significado jurídico y político de ese reconocimiento.
Conviene empezar por una precisión imprescindible. La Comunidad de Madrid no puede modificar la legislación estatal sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco esta ley convierte al concebido en sujeto de derechos fundamentales ni altera la doctrina del Tribunal Constitucional.
Entonces, ¿por qué ha generado tanta controversia?
Porque el Derecho no cambia únicamente cuando se aprueban grandes reformas. Muchas veces cambia antes, cuando modifica las categorías con las que interpreta la realidad.
Hasta ahora, el ordenamiento jurídico español había mantenido un equilibrio delicado. El Tribunal Constitucional ha reconocido que el nasciturus merece protección como bien jurídico, pero también ha dejado claro que esa protección no puede situarse por encima de los derechos fundamentales de la mujer gestante. Ese equilibrio ha permitido compatibilizar la protección de la vida prenatal con la dignidad, la libertad, la integridad física y moral y la autonomía de las mujeres.
La ley madrileña no rompe formalmente ese marco. Pero introduce una novedad significativa: por primera vez incorpora al concebido como integrante de la unidad familiar para determinados efectos administrativos.
Puede parecer un cambio menor. Jurídicamente no lo es.
Las normas no solo crean derechos y obligaciones. También construyen significados. Deciden quién aparece en el centro de la protección jurídica y cuáles son los intereses que el Estado considera prioritarios.
Ese componente simbólico del Derecho suele pasar desapercibido, pero tiene consecuencias. Porque cuando una categoría entra en el lenguaje jurídico, deja de ser únicamente una idea política para convertirse en un concepto susceptible de producir efectos en futuras interpretaciones legislativas y judiciales.
Desde la perspectiva de género, esta cuestión adquiere una especial relevancia.
El embarazo no es una realidad abstracta. Tiene lugar en el cuerpo de una mujer y afecta directamente a su salud, a su autonomía y a su proyecto de vida. Por eso, cualquier modificación del tratamiento jurídico del embarazo debe analizarse preguntando cómo afecta a la posición de la mujer como titular de derechos fundamentales.
La ley no establece que los derechos del concebido prevalezcan sobre los de la mujer. Tampoco modifica el régimen legal del aborto. Pero desplaza el foco del discurso jurídico.
Hasta ahora, la protección jurídica del embarazo se articulaba principalmente desde la situación de la mujer gestante. Con esta norma aparece un nuevo sujeto relevante para la actuación administrativa.
Ese desplazamiento es, precisamente, el centro del debate.
No se trata únicamente de una cuestión técnica. Se trata de cómo el Derecho define a los sujetos que protege y de qué manera esa definición puede influir en el futuro.
La historia constitucional demuestra que los grandes cambios rara vez llegan de golpe. Primero cambian los conceptos. Después evolucionan las interpretaciones. Finalmente se transforman las normas.
Eso no significa que esta ley vaya a provocar necesariamente una modificación del modelo constitucional vigente. Afirmarlo sería una conclusión precipitada. Pero tampoco puede ignorarse el contexto político en el que se produce.
En distintas democracias occidentales se observa una tendencia a reforzar jurídicamente la protección del concebido mientras se cuestionan políticas de igualdad y derechos sexuales y reproductivos. España no es ajena a ese debate.
Por eso, reducir esta ley a una simple medida administrativa supone perder de vista la cuestión de fondo.
La democracia constitucional no consiste únicamente en que las mayorías aprueben leyes. También exige preservar un marco estable de protección de los derechos fundamentales para que ninguna alternancia política pueda vaciar de contenido las libertades conquistadas.
La pregunta relevante, por tanto, no es si esta norma permitirá acceder antes a una ayuda pública. La verdadera cuestión es qué idea de ciudadanía y qué concepción de la maternidad está proyectando el legislador.
Cuando el Derecho comienza a reconocer nuevas categorías jurídicas alrededor del embarazo, resulta legítimo preguntarse si ese reconocimiento fortalece los derechos de las mujeres o desplaza progresivamente el centro de la protección hacia otros intereses.
Ese es el debate que merece una democracia madura.
Porque las leyes nunca hablan solo del presente. También dibujan el futuro hacia el que una sociedad decide avanzar.
Y, como ha defendido Celia Amorós, el feminismo es, ante todo, un proyecto de emancipación que reclama el reconocimiento de las mujeres como sujeto político pleno. Quizá esa sea la verdadera pregunta que plantea esta ley: quién ocupa el centro del reconocimiento jurídico y desde qué idea de ciudadanía se construyen nuestros derechos.
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