La paradoja de la “influencia fantasma” en la sentencia de Badajoz
El examen minucioso de la sentencia 152/2026, dictada el 14 de julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz bajo la ponencia del magistrado Emilio Serrano Molera, desvela una anomalía procesal y dogmática de gravedad extraordinaria que trasciende el debate casuístico para socavar los cimientos mismos de nuestro Estado social y democrático de derecho. La lectura de esta resolución genera una profunda inquietud institucional. En ella se articula una ingeniería jurídica que subvierte los pilares del Derecho Penal moderno: se condena por prevaricación administrativa basándose, de manera contradictoria, en una presunta influencia cuyo autor material se declara expresamente inacreditado. Este proceso penal, como ha señalado con lucidez el periodista Ernesto Ekaizer, adolece de una debilidad estructural de origen al haberse sustanciado con la oposición frontal del Ministerio Fiscal —que solicitó reiteradamente el sobreseimiento al no apreciar indicio delictivo alguno— y ser impulsado en exclusiva por una heterogénea alianza de acusaciones populares de derecha y extrema derecha españolas (Manos Limpias, Vox, PP, Abogados Cristianos, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa) que han instrumentalizado la causa con fines eminentemente partidistas.
Para calibrar la dimensión del torpedo a la línea de flotación de la jurisprudencia que supone este pronunciamiento, es imperativo partir de la estricta dogmática del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal. El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina pacífica: la prevaricación exige que la autoridad funcione dictando una resolución arbitraria, objetivamente injusta y con consciencia subjetiva de esa injusticia, rompiendo los principios de mérito y capacidad. Sin embargo, la resolución de Badajoz presume la injusticia objetiva de la convocatoria de la plaza de Alta Dirección de octubre de 2016 por el mero resultado final: la adjudicación a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno. El tribunal construye su convicción sobre la arbitrariedad del acto administrativo apoyándose en la sombra de un influjo externo que, paradójicamente, declara no probado en cuanto a su autoría.
Esta contradicción colisiona frontalmente con el tipo penal de tráfico de influencias (art. 428 Cnel Código Pena), el cual exige la acreditación de un sujeto que, prevaliéndose de su situación, influye de manera eficiente sobre una autoridad. Al analizar el bloque A de los hechos probados de la sentencia, relativo al concurso de 2016 donde intervinieron el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo Miranda; la diputada de Cultura, Cristina Núñez Fernández, y la directora del Área, Elisa Moriano Morales, la sentencia reconoce de forma expresa que no consta acreditado si la decisión se tomó a petición del beneficiario o de su entorno, afirmando textualmente que “no ha quedado probado que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados”. Si la influencia carece de autor, el delito de tráfico desaparece del ámbito de lo punible por imperativo de la presunción de inocencia. No obstante, el tribunal realiza un salto mortal dogmático: descarta la condena por tráfico de influencias por falta de prueba, pero utiliza esa misma “influencia fantasma” como motor probatorio para sostener la prevaricación de los cargos públicos. Se absuelve la influencia, pero se condena su efecto implícito, empleando un hecho no probado para rellenar el elemento subjetivo del dolo en la prevaricación.
La quiebra del principio de legalidad adquiere tintes de aberración jurídica al analizar la condena de David Sánchez como cooperador necesario del delito de prevaricación. La prevaricación es un delito especial propio que solo puede cometer un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Para que un particular (extraneus) sea condenado como cooperador necesario de un delito especial, la jurisprudencia exige inexorablemente un pacto colusorio previo o simultáneo con el autor, una aportación causal determinante y el dolo de participar en la resolución injusta. En este caso, al declarar el tribunal que no está probado quién, cómo ni cuándo se ejerció presión sobre los miembros de la Diputación, la premisa de la cooperación necesaria se desmorona por completo. No puede existir un acuerdo de voluntades ni un dolo común sobre una base fáctica que el propio fallo judicial declara inexistente. Al condenar a David Sánchez por el mero hecho de presentar su candidatura y aceptar el contrato, se criminaliza un acto socialmente neutro, vulnerando la doctrina de la prohibición de regreso. El ejemplo clásico es el del taxista: si un taxista lleva a un cliente a un banco y este, al bajarse, lo atraca, el taxista no es cómplice del robo. Aunque físicamente “ayudó” al atracador a llegar a su destino, su conducta (conducir un taxi) es lícita y adecuada. El Derecho Penal tiene prohibido “regresar” en la cadena de hechos para culpar a quien actuó con normalidad. En el caso de Badajoz, presentarse a una plaza pública y firmar un contrato son actos sociales neutros. Culpar a David Sánchez de cooperar en la prevaricación ajena sin probar un pacto previo equivale a condenar al taxista por el atraco de su cliente. Se sustituye el Derecho Penal del hecho por un intolerable Derecho Penal de autor y de sospecha, donde el vínculo familiar actúa como una presunción iuris et de iure de culpabilidad.
A esta insostenible construcción dogmática se suma un entorno procesal y orgánico que compromete de raíz la apariencia de imparcialidad exigible en un Estado de derecho. Es obligado matizar, con el debido rigor, que la controvertida imagen del actual presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz posando junto a Santiago Abascal data de su etapa como juez decano y que dicho magistrado no integró el tribunal redactor de esta sentencia. Sin embargo, ese documento gráfico permanece como síntoma elocuente de la atmósfera de preocupante proximidad ideológica entre ciertos estamentos judiciales de Badajoz y el entorno de Vox, ejerciente aquí como acusación popular. Pero donde la quiebra de la neutralidad deviene verdaderamente intolerable es en la fase de instrucción. La magistrada instructora se significó políticamente de manera inequívoca al participar, togada, en concentraciones públicas ante la sede judicial de Badajoz manifestándose contra el proyecto de ley de amnistía. Que la instructora de una causa penal contra el hermano del presidente del Gobierno exteriorice públicamente su rechazo a la principal iniciativa política de ese mismo Gobierno constituye una vulneración frontal de la doctrina sobre la apariencia de imparcialidad objetiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La justicia no solo debe hacerse, sino que debe parecer que se hace; algo imposible cuando quien instruye se coloca la toga para protestar contra el entorno del investigado.
Como bien ha desvelado Ekaizer, nos encontramos ante una resolución donde la debilidad técnica de la condena, la ausencia de soporte fiscal y las conexiones ideológicas evidencian una preocupante sumisión de la técnica jurídica a la presión política y mediática. La secuencia lógica de la acusación penal ha sido alterada a martillazos para encajar una condena de carácter ejemplarizante. Desde el rigor jurídico, es insostenible afirmar que un ciudadano coopera necesariamente en una prevaricación por el mero hecho de resultar adjudicatario de un puesto de trabajo sin demostrar su participación en la manipulación de las bases o en un concierto delictivo con la autoridad. Hacerlo supone introducir una responsabilidad objetiva proscrita en nuestro ordenamiento, donde la culpabilidad se deduce del estatus del reo y no de la prueba de su participación en el injusto.
La conclusión política de este análisis ratifica de manera palmaria la tesis del lawfare. Estamos ante un caso de manual de judicialización de la política: el aparato judicial, impulsado por acusaciones populares instrumentales que actúan como correas de transmisión de intereses partidistas —y que encuentran un alarmante reflejo de simpatía en la instrucción y ciertas jerarquías judiciales de Badajoz—, se utiliza para socavar la legitimidad del Gobierno de la nación. El efecto político de esta sentencia es devastador para la credibilidad de nuestras instituciones. Cuando los tribunales erigen condenas penalmente frágiles, sustentadas en nexos causales inexistentes y figuras de cooperación vacías de contenido probatorio, lo que se genera no es justicia, sino una herramienta de desgaste democrático. La imagen de un familiar del presidente del Gobierno condenado cumple un objetivo puramente simbólico y propagandístico, pero el coste para el sistema es inasumible: se banaliza el Derecho Penal, se destruye la presunción de inocencia y se normaliza la condena por asociación. Este pronunciamiento no es un triunfo de la legalidad administrativa, sino el exponente más crudo de cómo la polarización instrumentaliza la justicia, produciendo fallos que la historia del Derecho acabará juzgando como un uso espurio de la jurisdicción penal con una devaluación democrática sin precedentes.
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