Absueltas tras parar el tranvía en una protesta
El juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a las dos ciudadanas que fueron detenidas el pasado 4 de mayo, tras participar en una concentración contra la reordenación de las líneas urbanas de guaguas de TITSA, en la que se paró la circulación del tranvía y del tráfico rodado durante cerca de dos horas, lo que obligó a intervenir a la Policía Local y posteriormente, a la Policía Nacional.
Se las acusaba de sendas faltas leves de desobediencia a la autoridad, por no haber hecho caso de las órdenes de los policías nacionales y permanecer en la vía pública, colapsando el tráfico. La Fiscalía pedía que a cada una se le impusiera una multa de 90 euros.
Sin embargo, la magistrada Nuria Navarro no considera que las hermanas Miriam y Concepción Pérez Mendoza desobedecieran, ya que ninguna recibió una orden taxativa y directa para retirarse a las aceras y permitir que la circulación de vehículos y tranvía se reanudara, en contra de lo afirmado en el atestado policial que dio lugar al juicio.
Según la sentencia, los dos agentes de la Policía Nacional que declararon como testigos “manifestaron que, primero una de las denunciadas (Miriam) y la otra después (Concepción) sí se desplazaron a la acera”, si bien Miriam explicó en el juicio, que se celebró el pasado 30 de enero, que regresó al centro de la vía “porque estaba explicando a las demás personas que se situarán en la acera”.
En cuanto a Concepción, “si bien por un lado refirió que se quedó en la calle porque no se pensaba ir hasta que llegara el concejal (de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga) o el alcalde (José Manuel Bermúdez), también manifestó que vio que detuvieron a Miriam y que se quedó allí porque no la iba a dejar sola”.
La magistrada razona que en ninguno de los dos casos se advierte “la intencionalidad de desmerecer la función pública representada en ese momento por los agentes policiales”, y que el comportamiento de Miriam “no reviste la entidad suficiente para suponer una consumación de la modalidad delictiva que se está analizando”.
La sentencia no recoge las apreciaciones de los abogados Carlos Mayans y Pedro Fernández Arcila, representantes de Miriam y Concepción, respectivamente, quienes señalaron en la vista oral que por una falta no se puede detener a nadie y que esposar es un acto fuerza, frente a los argumentos de los policías, que dijeron que las detuvieron y llevaron a Comisaría, justamente, para no emplear la fuerza y restablecer el orden circulatorio, colapsado al cabo de dos horas de concentración ciudadana.
Tampoco ahonda en el derecho de concentración esgrimido por ambos abogados. En este caso se trató de una concentración convocada por asociaciones de vecinos en contra de la reordenación de las líneas de guaguas en la que participaron unas 40 personas, entre ellas, algunos ancianos.
La Subdelegación del Gobierno, por su parte, mantiene abierto un expediente sancionador contra ambas ciudadanas, ya que no se pidió permiso para llevar a cabo la concentración, si bien en el propio atestado policial no se reconoce a ninguna de las dos como organizadoras de la protesta.