Un administrador, multado con 11 millones

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El ex administrador de Playa de Las Teresitas SA, Clemente Martín Rodríguez deberá abonar algo más de once millones de euros como responsable subsidiario del impago del impuesto de sociedades de esta entidad tras la venta de los terrenos en 1998 a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT). Ésta es la segunda sentencia que emite la Audiencia Nacional en idéntico sentido ya que hace justo un año también se condenó a otro de los administradores, J.A.J.B. a pagar la misma cantidad y por el mismo motivo. Además, en una pieza separada del caso de Las Teresitas la Fiscalía Anticorrupción solicita cinco años y medio de prisión para Martín Rodríguez por presunta aprobación indebida ya que también ejerció como tesorero de la Junta de Compensación. Según las investigaciones desarrolladas dentro de esta causa penal, Playa de Las Teresitas SA fue una entidad creada con el único propósito de vender los terrenos dado que las juntas de compensación en teoría sólo pueden ocuparse de la urbanización. Pero los componentes de ambas directivas eran idénticos.

La empresa llegó a poseer más de 59% de los solares que fueron vendidos en 1998 a los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia aunque en ese momento no se abonó el correspondiente impuesto de sociedades, lo que ha acarreado multas millonarias. Los otros administradores eran Jerónimo Clemente y Mauricio Hayek también acusados dentro del caso de Las Teresitas para los que se solicitan penas de cinco años y medio de cárcel en el primero de los casos y ocho años y la devolución de dos millones de euros en el segundo. Clemente ejerció de presidente de la Junta y Hayek de asesor jurídico, además de haber sido administradores de Playa de Las Teresitas SA. Por ello, no resultaría descabellado que en las próximas fechas ambos vean como los tribunales también les sancionan al igual que ha ocurrido hasta ahora en las otras dos ocasiones.

En la sentencia que emite la Audiencia Nacional y que es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS), se da por válida la inspección que llevó a cabo en su momento la Agencia Tributaria y que concluyó con la obligación de que Martín Rodríguez abonase 6,2 millones en concepto del impuesto de sociedades más 4,7 como sanción. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) llegó a emitir hasta cuatro diligencias de embargo de bienes inmuebles propiedad del ex administrador. Ante todos estos requerimientos, a Martín Rodríguez sólo le ha quedado la posibilidad de plantear argumentos como la demora de las labores de inspección, que no ostentaba este cargo de hecho, quiebra de principios constitucionales o incompetencia de los órganos que dictaron la resolución. Todos son descartados por la Audiencia al igual que cuando plantea en su defensa que el dinero fue abonado directamente a los socios por lo cual eran éstos los que tenían que declararlos como incrementos del patrimonio o que la entidad fue inmediatamente disuelta tras la venta. Martín Rodríguez apunta que se debe tener en cuenta la causa penal que actualmente se tramita en el Juzgado de Instrucción número 5 y que bajo su punto de vista, “condiciona directamente el contenido” de este proceso sancionador. El ex tesorero recuerda que se investigan las presuntas actuaciones ilícitas cometidas por Hayek y Delgado.

La Audiencia Nacional apela a la sentencia emitida hace un año que afectaba a J.A.J.B. y copia textualmente varios de sus párrafos y conclusiones con el fin de demostrar que ambos casos son idénticos. En el fallo se reitera que la empresa recibió 18,7 millones de euros de los 33 que desembolsó ILT en 1998 y lo hizo además como propietaria de los terrenos. De hecho, esta sentencia se suma a la cadena de fallos judiciales que nunca han contemplado la posibilidad de que los solares eran propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz, tal y como ahora se defiende desde la Gerencia de Urbanismo. La Audiencia deja claro que antes de 1998, “la entidad Playa de Las Teresitas SA era la propietaria de los terrenos, aportados previamente por sus socios a título de dominio de dicha sociedad e incluidos en la Junta de Compensación”.

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