Canarias aprueba el reglamento de registro de parejas de hecho
El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el reglamento del Registro de Parejas de Hecho, aprobado en 2004, para adaptarse a la nueva exigencia de residencia legal en España y regular el censo de los registros locales para integrarlos en el de Parejas de Hecho de Canarias.
Se ha aprovechado la modificación del reglamento para adaptar el decreto a las nuevas premisas de modernización de la administración pública contenidas en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Con el respaldo jurídico del Consejo Consultivo de Canarias, el Gobierno considera necesario regular con las garantías legales exigibles, el trasvase del censo y los expedientes que obran en los registros locales a los efectos de su integración en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente exigibles conforme a la Ley 5/2003, de 6 de marzo, ha explicado su portavoz, Martín Marrero.
Concretamente, se modifica el Reglamento para adaptarlo a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la cual en su artículo 34 modifica una serie de disposiciones de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello, se modifica el apartado 2, del artículo 2 de la Ley en el sentido de exigir la residencia legal en España para quienes conforman la pareja así como su empadronamiento en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece en la disposición adicional única de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en Canarias, que las entidades locales podrán crear sus propios registros de parejas de hecho aunque con carácter estrictamente censal para el ejercicio de las competencias locales.
Conforme a la disposición transitoria segunda que se añade a la Ley 5/2003, las parejas de hecho que estén inscritas en los registros de las entidades locales podrán ser reconocidas como parejas de hecho a los efectos de la legislación autonómica, siempre y cuando cumplan sus requisitos, para lo cual, se procederá al trasvase del censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.