Canarias decidirá sobre las nuevas centrales térmicas
El Gobierno canario en coordinación con los cabildos y ayuntamientos tendrán competencias plenas para decidir sobre la construcción de las tres nuevas centrales térmicas que se prevé situar en Tenerife, Gran Canaria y la segunda de Fuerteventura. El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado de esta manera después de examinar los documentos aportados por Red Eléctrica de España sobre la planificación energética para el período 2008-2016. En estos informes se reconoce la necesidad de disponer de nuevos emplazamientos de generación y de mantener los existentes dentro de los distintos planes insulares. Especial hincapié se hace en las propuestas de ubicar una tercera estación térmica en Tenerife y Gran Canaria y una segunda en Fuerteventura.
El TS estima que de esta manera, “disminuiría la vulnerabilidad del sistema a efectos de cobertura de demanda y seguridad del suministro y mejoraría sustancialmente el equilibrio de la red”. En el caso de Tenerife ya están en marcha las centrales de Las Caletillas y de Granadilla a la que se uniría ahora esta tercera que por ahora sólo existe sobre el papel. Las actuaciones serían de carácter “excepcional” y estarían incluidas en la planificación por motivos de necesidad o urgencia para dar cobertura al sistema eléctrico y a las nuevas demandas de consumo.
El Supremo se pronuncia en este sentido a la hora de rechazar un recurso presentado por la empresa Unelco en el que se oponía al programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural. La compañía centraba sus oposición especialmente a la prevista construcción de la nueva subestación de la futura central térmica de Tuineje. Sin embargo, esta negativa no se basaba en motivos medioambientales sino más bien parece tener su origen en que la infraestructura iba a ser construida y gestionada por la empresa Sampol lo que supone dar un paso más en la liberalización del mercado de las energías. Por su parte Red Eléctrica de España planteó durante el proceso que había dado vía libre a estas actuaciones pese a que el Gobierno en el mes de mayo de 2011 decidió paralizar la nueva central térmica de Fuerteventura y por consiguiente la subestación que iba a servir para evacuar la energía procedente de la primera.
El organismo estatal manifestó la necesidad de que la isla majorera contara con un segundo emplazamiento de generación y la conveniencia de que se situara en el sur. El objetivo sigue siendo “disminuir la vulnerabilidad del sistema a efectos de cobertura de la demanda y seguridad del suministro”. El Ministerio de Industria contempla en su planificación para el período 2008-2016 la construcción de esta nueva central térmica, un proyecto por el que se interesó la empresa Sampol que ya en 2008 remitió toda la documentación requerida. La ubicación estaría intercalada entre las líneas Salinas-Gran Tarajal y la iniciativa fue inicialmente aprobada por la Comisión Nacional de Energía mediante un informe que es preceptivo pero no vinculante.
Sin embargo todo el proceso quedó paralizado cuando el Gobierno canario decidió rechazar el proyecto por su falta de adecuación al planeamiento territorial o urbanístico en vigor y por ello la Viceconsejería de Industria teniendo en cuenta los dictámenes desfavorables del Cabildo majorero y del Ayuntamiento de Tuineje resolvió no otorgar la autorización. De forma paralela durante estos años se había producido un fuerte movimiento ciudadano en contra de la construcción de la nueva estación térmica. Pese a ello la actuación sigue estando recogida en la página 83 de la planificación del Gobierno central para el período 2012-2020.
El Supremo apunta que la subestación a la que se opone Unelco “es una actuación no prevista en la Planificación de la red de transporte para el periodo 2008-2016, pero aconsejable de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en la misma. Y la excepcionalidad de su inclusión en el programa anual aprobado en 2010, viene justificada en la propuesta por remisión al informe de viabilidad de acceso en relación a la solicitud por parte de la empresa Sampol en enero de 2008, para la construcción de una central térmica, siendo necesaria esa subestación para la evacuación de la energía generada por la misma. El hecho posterior de que el Gobierno de Canarias denegara la autorización para la construcción de la central afectaría a ese condicionamiento, de manera que si no se puede construir la central térmica, y por tanto, el procedimiento de acceso no culmina, la subestación previsiblemente no se construirá, pero no afecta a la legalidad de su inclusión en la programación anual en aquel momento”, indica por último el Supremo.