El Diputado del Común advierte de “graves” consecuencias si se anula el 'timesharing'
El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha expresado su preocupación por la situación de “inseguridad jurídica” entre los titulares y el “grave quebranto” que puede suponer para la Hacienda Pública la anulación de los contratos de time sharing.
Así lo ha señalado en un comunicado a raíz de varios fallos del Tribunal Supremo del pasado año en los que se han declarado nulos los derechos adquiridos por tiempo indefinido para el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles con fines turísticos, modalidad conocida también como time sharing.
Saavedra sale así al paso de una queja presentada al Diputado del Común sobre esta materia, además de varias consultas ciudadanas realizadas en este sentido.
En ellas se advierte de la situación de inseguridad jurídica, amén de las posibles repercusiones económicas y financieras, arancelarias y demás que se puedan dar para restituir los tributos y los gastos que se hayan podido satisfacer como consecuencia de la realización de dichos contratos.
También advierte del grave quebranto que para la Hacienda Pública puede generar el retorno a la situación anterior al otorgamiento de los contratos, daños y perjuicios cuya cuantía puede ser elevadísima si son declarados nulos, asegura Saavedra.
El Diputado del Común sostiene que se trata de un asunto de “gran calado” en Canarias, dada la relevancia que tiene esta modalidad dentro del sector turístico en las islas. De los 302 complejos de tiempo compartido que hay en España, 128 están en Canarias. En la totalidad del Estado hay cerca de 715.000 titulares, de los que aproximadamente 623.000 son extranjeros.
Esta industria genera en España más de 18.300 empleos directos y tiene un impacto económico total (directo e indirecto) de 2.800 millones de euros, con una inversión por parte de los adquirientes de casi 15.000 millones de euros, casi el 1,5% del PIB, sufragado en su mayor parte por extranjeros que podrían retornarlos a sus países de origen.
En Canarias hay 14.000 alojamientos de tiempo compartido, que suponen 58.874 camas, con un grado de ocupación del 81,1%, generando 10.000 empleos directos. El gasto medio por propietario en 2013 fue de 45,2 euros diarios, en una estancia media de 11,6 días y con un grado de ocupación media en esa misma anualidad de 81,1%.
Anualmente 1,3 millones de turistas visitan Canarias en esa modalidad, más del 10% del turismo que reciben las islas al año, según las cifras aportadas en 2014 por Resort Developmeent Organisation, en consonancia con las de la Asociación Nacional de Tiempo Compartido y el Instituto Canario de Estadística.
Limitación de 50 años
El Diputado del Común señala que las sentencias del Supremo se basan en una interpretación en la que niega que en los complejos inmobiliarios o regímenes preexistentes a la Ley sobre el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias “no se pueden transmitir por tiempo indefinido, sino con una limitación temporal de 50 años”.
En el informe del comisionado parlamentario, tras un análisis del texto legal, defiende que la solución adoptada por el Supremo no se atempera del todo a la Ley, y entiende que el legislador “quiso garantizar los derechos adquiridos y dar seguridad a los regímenes preexistentes, al tiempo que reforzar la posición del consumidor”.
Al mismo tiempo subraya que la Ley pretende reforzar la legalidad y la seguridad jurídica en los notarios y registradores de la propiedad, encargándoles, a los primeros, que el régimen se formalizara en escritura pública, garantizando su publicidad mediante el acceso al Registro de la Propiedad.
Jerónimo Saavedra aclara que después de la Ley fueron muchos los notarios y registradores de la propiedad que otorgaron e inscribieron escrituras de adaptación a la citada disposición legal, de regímenes preexistentes a ella, consignando que las semanas o períodos determinados cada año que se venderían en el futuro lo serían por tiempo indefinido.
Añade, además, que también los notarios autorizaron muchos contratos relativos a derechos de aprovechamiento por turno de alojamiento en los que se configuraron con naturaleza de tiempo indefinido o sin plazo, es decir, más allá del hipotético de 50 años.
Por esta razón, el Diputado del Común ha emitido una resolución en la que solicita al director general de los Registros y del Notariado que resuelva si a la luz de la legislación vigente pueden realizarse estas operaciones por tiempo indefinido o han de hacerse con la limitación temporal máxima de 50 años.
Jerónimo Saavedra concluye preguntándose “en qué quedaría la seguridad jurídica depositada en estos dos grupos de altísimos profesionales del Derecho si nos encontramos con resoluciones judiciales que decretan la nulidad de los contratos en los que han intervenido o se han reflejado en el oportuno Registro de la Propiedad”.