La exdirectora general de Protección a la Infancia (CC) contrató a dedo a su pareja y lo hizo indefinido sin concurso público
La exdirectora general de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias, Sandra Rodríguez (Coalición Canaria), que dimitió este jueves de su cargo por “motivos personales”, el mismo día en que se conoció su inhabilitación por nueve años por un delito de prevaricación, contrató a su pareja como socorrista para prestar servicios en el Complejo Costa Martiánez del Puerto de la Cruz y después lo ascendió al puesto de coordinador y con carácter indefinido sin que mediara concurso público, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, hecha pública este viernes.
En dicha sentencia se considera probado que Rodríguez, en calidad de concejala de Gestión Económica, Gestión Sociocultural y Nuevas Tecnologías, promovió la contratación de su pareja a través de la empresa pública Pamarsa en diciembre de 2015 y tres meses después lo ascendió “sin haberse ofertado públicamente y ni tan siquiera entre el resto de socorristas, ni evaluado otros curriculum”.
Rodríguez impulsó esa contratación al carecer la sociedad pública de gerente, ser concejala delegada y formar parte del comité de liquidación y la sentencia recoge que las contrataciones “se adoptaron sin el más mínimo expediente ni procedimiento alguno, sin que conste resolución dictada en forma, y así se ha certificado por el secretario del Consistorio, y ni siquiera el cumplimiento de una mínima publicidad para facilitar la concurrencia y transparencia”.
Los contratos fueron suscritos por el alcalde, Lope Afonso, actual vicepresidente del Cabildo de Tenerife, pero el magistrado deja claro que “desconocía, y no se le conoce el más mínimo interés, la inexistencia de una falta total de procedimiento y que adolecían de absoluta arbitrariedad”, de tal manera que era un “mero ejecutor” de la “voluntad exclusiva” de la edil, a quien había delegado las competencias.
La sentencia admite que los principios constitucionales de acceso al empleo público “no se aplican con la misma intensidad” en las empresas públicas que en el grueso de la administración, pero entiende que no se garantizó la posibilidad de que todos los ciudadanos pudieran concurrir a la oferta de trabajo en las mismas condiciones.
El juez insiste en la “manifiesta injusticia y arbitrariedad” de la contratación que impulsó Rodríguez “con clara conciencia” de los hechos y para “favorecer” a su pareja, de forma “clamorosamente injusta”.
Además, ve en la acción de la exdirectora general una “desviación de poder” para favorecer a otra persona por “puro interés personal”.
Contra la sentencia, que impone a Rodríguez una inhabilitación de nueve años para el ejercicio de empleo o cargo público, en concreto para el ejercicio del cargo de concejala y cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de la Administración de las Comunidades Autónomas y de la Administración Estatal, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.
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