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La Fiscalía pide diez años de inhabilitación para el exalcalde de Mogán por un delito de prevaricación

Onalia Bueno, alcaldesa de Mogán, declara en el Juzgado Número 2 de lo Penal de Las Palmas ante los acusados: el ex alcalde del municipio grancanario, Francisco González, y su secretario en el consistorio, Domingo A. R.

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

La Fiscalía ha pedido diez años de inhabilitación para el ejercicio de sus cargos públicos al que fuera alcalde de Mogán, Franscisco González (PP), durante doce años (2003-2015) por un presunto delito de prevaricación. El Ministerio Público le acusa, junto a su secretario de entonces en el consistorio del municipio grancanario, Domingo A. R., de haber denegado un pleno extraordinario convocado por la oposición, lo que vulnera el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos (artículo 23 CE).

Además, la acusación particular pide tres años más por otro presunto delito contra los derechos cívicos; esta parte está representada por Daniel Reyes (consejero del Cabildo de Gran Canaria por UnidosxGran Canaria), hijo del concejal de Telde, Guillermo Reyes, quien está aliado en política con Ciuca, partido con el que Onalia Bueno (parte querellante) gobierna en Mogán.

En cambio, la defensa de ambos acusados —formada por Eligio Hernández (exfiscal general del Estado) representando al secretario y José Luis Morales al exalcalde—, niega que se haya cometido delito alguno porque la decisión que tomó González se basó en las recomendaciones del secretario, quien le aconsejó no celebrar el pleno extraordinario.

Los hechos de los que trata el juicio celebrado este lunes en el Juzgado de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria ante la jueza Mónica Oliva --hija de Carmelo Oliva (ahora concejal del PP en Telde e imputado en el caso Faycán, después de haber gobernado en el municipio junto al padre de la acusación popular, Guillermo Reyes)-- se remontan al 28 de abril de 2013. Siete concejales de la oposición acordaron pedir un pleno extraordinario para tratar dos asuntos: un brote de salmonela en una guardería de Arguineguín y la agresión de dos Policías Locales a un senegalés.

Según el argumento de la acusación, el pleno extraordinario debió haberse convocado en los cuatro días siguientes y celebrarse en un plazo máximo de dos meses, pero no se hizo, vulnerando el derecho de los concejales a participar en los asuntos públicos.

La defensa basa esta decisión en un informe que le pidió el exalcalde de Mogán a su secretario y este redactó el mismo día (aunque fuera de los plazos previstos). En dicho documento, Domingo A. R. concluye que la petición de la oposición resultaba improcedente para los casos en los que incluyan más de un asunto, una facultad solo prevista para las convocatorias realizadas por el exalcalde, a quien esta tesis le pareció “razonable”.

Sin embargo, tanto el Fiscal como Reyes coincidieron en tildar el informe del secretario de “torticero”, de “inventarse la norma” y acudieron a un pleno extraordinario celebrado en diciembre de 2011 reclamado por la oposición en noviembre del mismo años. Ambos aseguraron que en aquella ocasión, en la que Domingo A. R. aún no era secretario del consistorio, se trataron varios asuntos y no hubo ningún problema, sin embargo la versión de los testigos difería: mientras que Onalia Bueno decía que se habían celebrado “varios asuntos” otros, como María del Carmen Navarro (teniente alcalde del PP cuando gobernaba González), argumentaba que era “un solo asunto con varios puntos”.

A juicio de Eligio Hernández no se puede condenar por un delito de prevaricación al exalcalde de Mogán porque es “insostenible” ya que “actúa conforme a un informe elaborado por su secretario” y defiende que González no tiene por qué estar al tanto de los detalles de las leyes: quizá podría hablarse de “cooperación necesaria”, pero en ningún caso, dice Hernández, se ha dictado una resolución sabiendo que es injusta.

Además, afirma que Domingo A. R. interpretó el artículo 46.2 de la LRBRL (que deroga a las anteriores) de manera “correcta” porque ahí se recoge que, cuando la oposición convoca un pleno extraordinario, no se puede incorporar “el asunto al orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria”. Haber utilizado el singular y no el plural en ese documento deja abierta para Hernández “la duda razonable”.

A modo de conclusión, el Fiscal considera que la intención con la que han actuado los acusados es desconocida, pero le resta importancia porque a su parecer queda claro que han “mermado los derechos de la oposición” debido a la “arbitrariedad” con la que “interpretan la norma” y ha tachado de “irresponsable” al exalcalde por no conocer la ley.

Reyes iba más allá: puso sobre la mesa que el padre de uno de los Policías que golpearon al senegalés era concejal del Partido Popular durante una etapa del gobierno de Francisco González y, de perderlo, se quedaba en minoría, por lo que dejaba entrever que la no celebración del pleno tenía algo de intencionalidad, de mala fe. Esta conjetura la negó de forma contundente el exalcalde: “mi etapa en el Ayuntamiento de Mogán no ha sido un camino de rosas pero nunca, jamás, he actuado con mala intención” a la hora de decretar nulo el pleno extraordinario.

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