La Junta de Las Teresitas dejó de repartir 1,5 millones de euros

El Tribunal Supremo (TS) considera probado que los directivos de la Junta de Compensación de Las Teresitas entre los que se encuentra el presidente, Jerónimo Delgado y el abogado, Mauricio Hayek imputados ya por apropiación indebida dejaron de repartir un millón y medio de euros entre sus socios que eran los antiguos dueños de los terrenos de la playa. Esta cantidad supone el porcentaje del 4,7% que le correspondía distribuir a los miembros de la entidad tras la venta de los terrenos en el año 1998 a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT) por 30 millones de euros. Por esta razón el Supremo ratifica una sanción de 307.248 euros a la entidad por incumplir con el abono del impuesto de sociedades de ese ejercicio aunque retira otra de 131.249 del año siguiente.

El fallo se hace público un día después de que trascendiera otro emitido por la Audiencia Nacional (AN) en el que se imponía una multa de 11 millones de euros a un antiguo directivo de la sociedad Playa de Las Teresitas SA, cuyos componentes y administradores eran prácticamente los mismos que los de la Junta. Las investigaciones de la policía judicial dentro del conocido como caso de Las Teresitas apuntan que la sociedad se creó con el objetivo de poder vender los terrenos dadas las limitaciones que para este tipo de operaciones tienen las juntas cuyo fin principal se limita a urbanizar los solares.

La AN había anulado en principio la multa de medio millón de euros impuesta a los directivos de la Junta quienes pedían al TS que se pronunciara sobre el fondo del asunto pero a raíz de un recurso presentado el Supremo ratifica la sanción correspondiente al año 1998. El TS en su fallo apunta que la entidad que reunía a los antiguos propietarios de la playa “no presentó contabilidad alguna, a pesar de serle requerida al efecto, ni justificantes que reflejaran el destino dado a la cantidad que correspondió por su participación” en la venta. Por ello, los inspectores de Hacienda sostienen que el 1,5 millón de euros, “no fue objeto de reparto entre los miembros de la Junta pese a estar previsto en los estatutos”.

Los abogados apuntaron que esta cantidad se destinó a sufragar “diversos gastos”, sin que el TS considere que se llegó nunca a acreditar dicho extremo. Al respecto se presentó el acta de una reunión en la que los presentes pedían que el dinero de la venta se distribuyera lo antes posible entre los antiguos propietarios de acuerdo a su cuota de participación, pero poco más.

La entidad también puso sobre la mesa un documento en el que se recogía la participación de cada uno de los componentes y el dinero que recibieron pero que tal y como han puesto en evidencia las investigaciones policiales, “carece de certeza y objetividad necesaria y no es posible verificar la misma”, principalmente porque es aportada por la propia Junta. Todo ello, según el Supremo “crea un grado de incertidumbre sobre la corrección del dictamen insuperable, más cuando se comprueba que con todo, aparece distribuida mayor cantidad en los gastos de derrame que en los beneficios lo que no hace más que abundar en una razonable duda sobre la bondad del dictamen”.

Ya en las investigaciones policiales de la causa penal que se llevan desde el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz se apuntaba que algunas de las personas que aparecían en este documento como que habían cobrado dinero negaban haber recibido cantidad alguna, otros porcentajes de participación daba la impresión de estar modificados y en algunos casos el dinero recibido era menor o mayor que el que aparecía en los documentos.

Por ello, la Sala concluye que pese a que a la Junta le correspondía poner sobre la mesa pruebas para avalar su inocencia, “no ha logrado disipar las dudas existentes”, por lo que se ratifica en parte la sanción interpuesta en su día por el Tribunal Económico Administrativo.

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