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La justicia da la razón al PP en cuanto a la grabación de plenos en Mogán

Efe

El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado un recurso de protección de derechos fundamentales interpuesto por los concejales de Ciuca contra el Ayuntamiento de Mogán, en el que denunciaban que no se les permitió grabar el pleno del 3 de mayo.

La sentencia se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo respecto los reglamentos de organización municipales (ROM), en la que se señala la legalidad de limitar la grabación de las sesiones sin que ello afecte al derecho contemplado en el artículo 20 de la Constitución.

En este sentido, el juez señala que lo pretendido por el Ayuntamiento, “lejos de intentar limitar el derecho a la información o a la publicidad de las sesiones, era impedir que la utilización de dichos aparatos por el público o por los concejales pueda interferir en el normal desarrollo de la sesión”.

Al respecto, la sentencia indica que “ese derecho a la publicidad, como esencial y más inmediato componente del derecho a la información, está concebido única y exclusivamente en beneficio del público y no de los miembros de la corporación”.

Asimismo, añade que “ningún concejal tiene necesidad alguna ni siquiera facultad de asistir a las sesiones con una grabadora”.

El juzgado precisa que sí conculcaría derechos fundamentales el impedir acudir con grabadora a los profesionales de la información, “ya que sería privarlos en el ejercicio de sus funciones”.

El último pleno municipal, celebrado el pasado miércoles, 4 de diciembre, aprobó una moción, con el voto mayoritario de los concejales del Partido Popular, Partido Socialista y Coalición Canaria, por la que se pide al alcalde autorizar de forma general, previa solicitud escrita o verbal, la grabación de las sesiones plenarias desde los lugares habilitados al efecto.

El consistorio en Mogán ha precisado que tras la aprobación del ROM, lo que hizo fue permitir “siempre la grabación a los medios de comunicación” y regular, previa autorización del alcalde, las grabaciones por parte de los concejales y los ciudadanos en general.

Por su parte, Ciuca y NC ya han recurrido aportando para ello una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias posterior y que resulta contraria a la hecha pública por el Ayuntamiento.

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