La ley canaria de biodiversidad permite modificar la lista de especies protegidas sin pasar por el Consejo de Gobierno
La voz de alarma la ha dado el Consejo Consultivo de Canarias: el proyecto de ley de biodiversidad y recursos naturales impulsado por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, dirigida por Mariano Zapata, del Partido Popular (PP), abre la puerta a modificar la lista de especies protegidas sin pasar por el Consejo de Gobierno. Es decir, sin necesidad de recibir el visto bueno de todo el Ejecutivo. Lo que significa que bastaría una simple orden del titular del departamento competente en materia de medio ambiente para catalogar o descatalogar una especie protegida.
En un dictamen preceptivo, pero no vinculante, sobre la legalidad de la norma, el Consultivo concluye que el Gobierno de Canarias cuenta con competencia para aprobarla. Sin embargo, formula “determinados reparos y observaciones” entre los que destaca el relativo a uno de los últimos apartados del proyecto de ley. Este atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de biodiversidad (en este caso, la de Transición Ecológica, liderada por Zapata) la facultad de modificar los anexos de la futura normativa, que incluyen los listados de especies protegidas y amenazadas.
En concreto, se trata de cuatro catálogos: el de especies en peligro de extinción, el de especies vulnerables, el de especies de interés para los ecosistemas marinos de Canarias y el de especies silvestres en régimen de protección especial. A estos se suman el catálogo de árboles, arboledas y otra flora singular de las Islas; las zonas y el inventario de interés paleontológico de Canarias; y los criterios metodológicos para evaluar las especies que deban incorporarse a algunos de estos listados o cuya situación deba revisarse.
La inclusión o exclusión de una especie de los listados de protección de Canarias corresponde al Gobierno regional en su conjunto, según una norma del año 2010. Pero el anteproyecto aprobado por el actual Ejecutivo regional, conformado por Coalición Canaria (CC) y PP, establece literalmente que “se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de biodiversidad para la modificación de los anexos de la presente ley”.
Otros artículos del borrador también precisan que “la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón [grupo o categoría de seres vivos] o población del listado de especies protegidas o del catálogo de especies amenazadas se producirá mediante orden de la consejería competente en materia de biodiversidad del Gobierno de Canarias”. Por lo que no es cosa de una sola disposición.
El dictamen del Consultivo destaca que estos listados “contienen elementos sustantivos de singular relevancia para el régimen jurídico de protección de la biodiversidad” canaria. Y recuerda que la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del propio Ejecutivo autonómico ya avisó que de esta fórmula “desapodera al Consejo de Gobierno” de sus “facultades” para modificar dichos catálogos.
El Archipiélago guarda un recuerdo nefasto de cómo la descatalogación de una especie amenazada (los sebadales de Cymodocea nodosa) permitió la construcción del puerto de Granadilla, una obra faraónica de más de 200 millones de euros cuyo tráfico principal en casi diez años ha sido el atraque, el pasado mes de mayo, del crucero MV Hondius, en el que se produjo un brote de hantavirus.
Ante la alerta, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno canario ha matizado que “no pretende alterar el reparto competencial ni atribuir al titular de la consejería [de medio ambiente] la potestad material de catalogar o descatalogar especies”, sino únicamente aclarar quién debe actualizar los listados una vez aprobados los cambios.
Es decir: subraya que los polémicos artículos “se encuentran referidos a la modificación” de los catálogos, “no al propio trámite de modificación”, que, según agrega, “se debe instrumentalizar a través de la consejería competente para su aprobación en el Gobierno”.
El Consultivo señala que puede llegar a compartir la “interpretación” del Ejecutivo autonómico al respecto. Pero advierte de que esta “no resulta expresamente del tenor literal de la disposición”. O lo que es lo mismo: el razonamiento del Gobierno no se desprende de lo que dice literalmente la norma, que es lo que importa a la hora de determinar su alcance.
El órgano consultivo considera que “sería aconsejable” corregir el texto para evitar que un consejero asuma competencias que no le corresponden en la modificación de las listas de especies protegidas y amenazadas del Archipiélago. Su única facultad, en todo caso, debería limitarse a ordenar la actualización de esos catálogos “como consecuencia de acuerdos y/o disposiciones previamente adoptadas por el Gobierno de Canarias”, pero nunca antes.
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