Las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo serán motivo para poder librarse de una mesa electoral el 23J
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado eximir de las mesas electorales a los votantes que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales de julio, y siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave, al tiempo que ha endurecido los requisitos para votar por correo.
A partir del 3 de julio, fecha en la que se puede remitir el voto por correo, será obligatorio mostrar el DNI o cualquier otra identificación análoga en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto, una exigencia que ya se había aprobado para los votantes de Melilla en las pasadas elecciones del 28 de mayo y que ahora se extiende a toda España.
En caso de que el elector no sea el que deposite en la oficina de Correos la papeleta, deberá dar una autorización firmada y una fotocopia de su DNI a la persona encargada de realizar este trámite.
Ante la coincidencia del adelanto electoral con el periodo vacacional de muchos ciudadanos, la JEC también ha decidido aprobar una instrucción de oficio que considere como excusa válida para no formar parte de las mesas electorales el haber contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones una estancia vacacional, o bien si la jornada coincide con ese desplazamiento.
Si la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante “puede ser considerado como excusa” por las Juntas Electorales de Zona (JEZ) “siempre que se asegure la integración plena de las mesas”.
El ciudadano deberá acreditar con documentación la contratación de sus vacaciones antes del 30 de mayo así como el perjuicio económico o trastornos que le ocasiona el haber sido llamado a la mesa.
El sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la formación de las mesas será entre el 24 y el 28 de junio y la notificación se realizará en un plazo de tres días a partir de ese sorteo. Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación.
Las dos nuevas resoluciones de la JEC van más allá de lo que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la decisión de admitir nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral con motivo de las vacaciones ha llegado después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidiera el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios porque “las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable”.
“En caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante”, argumentaba la OCU, que reclamaba a las Juntas Electorales de Zona que actuasen de esta forma para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes.
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