Victoria Casas no vulneró en su blog el honor de Lucas Bravo

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a la concejal de CC en Santa Brígida Victoria Casas, acusada y condenada en primera instancia de vulnerar el honor del alcalde de la Villa, Lucas Bravo de Laguna (PP) y los concejales de Los Verdes Amalia Bosch y Emilio Ventura, por comentarios presuntamente ofensivos vertidos por terceras personas en el blog victoriacasas.blogspot.com.

En una sentencia del 5 de noviembre y firmada por los magistrados de la Sección Quinta Caba Villarejo, García Van Isschot y Martín Calvo, se estima el recurso de apelación presentado por Victoria Casas contra la sentencia del Juzgado 9 de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, que condenó el 10 de febrero de 2009 a la política al pago de 2.500 euros a Lucas Bravo y 900 euros a Amalia Bosch y Emilio Ventura.

La Audiencia revoca ahora esa sentencia y absuelve a Casas, anteponiendo que la administradora del blog “no puede responder del contenido de las comunicaciones remitidas por terceros al mismo mientras no tenga conocimiento efectivo de que las mismas son ilícitas o lesionan bienes o derechos de distinta persona susceptibles de indemnización”.

Si bien la Audiencia entiende que Victoria Casas “no está imposibilitada de controlar, siquiera sea a posteriori, habilitando la moderación de comentarios las opiniones de terceros que utilizan su blog y a los que garantiza el anonimato”, y por tanto la considera responsable de los mismos, la sentencia entra a valorar en detalle los supuestos insultos y ofensas rebajando tales acusaciones a meras opiniones en el marco de la crítica política.

Las descalificaciones vertidas por los lectores del blog contra Lucas Bravo (se le llega a decir “golfo”, “tonto”, “gambero”, “mentiroso”, “bellaco”, “estafadores”), si bien a simple vista son expresiones de carácter ofensivo e incluso injuriosas, “no pueden ser tomadas aisladamente”, ya que, a juicio de los magistrados, “la ponderación jurídica aconseja alejarse de una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática y relacionar el lenguaje en el contexto”.

La sentencia se refiere en concreto al denominado caso Brisan de investigación de la corrupción en el Ayuntamiento de Santa Brígida por parte de la Guardia Civil, que lleva adelante el Juzgado 1 de Instrucción de LPGC. “Las criticas vertidas por los internautas a los demandantes lo son por su razón de cargos públicos y por tanto sometidos a una mayor exposición o escrutinio público y se producen durante los meses de enero y febrero de 2008 tras haber acontecido la llamada Operación Brisan[...] con la consiguiente conmoción e indignación social y antes de las elecciones generales de marzo de 2008 con el consiguiente enconamiento del debate político”.

Además, insisten los magistrados en contextualizar expresiones de los lectores contra Bravo como “tapadera de Troya”, “presunto delincuente”, “golfo” o “gamberro” ya que cuando se profieren esos “epítetos” en el marco de la Operación Brisan la opinión pública se cuestionaba el papel de Lucas Bravo en el caso -llegó a ser propuesto para declarar como imputado por la Guardia Civil- por lo que deben entenderse dentro del contexto general “de especial gravedad, que había suscitado una fuerte contestación e indignación social”.

La sentencia indica que son “comentarios que contienen palabras ofensivas aisladamente consideradas cuya difusión debe evitarse por quien administra y modera el blog, pero una vez publicados, en el conflicto derecho al honor y libertad de expresión, consideramos en el presente caso que debe prevalecer este último derecho y por ende la demandada, Sra. Casas, al permitir su publicación conscientemente o por falta de control o diligencia en la moderación, no vulneró el derecho al honor de los demandantes”.

Es más, la sentencia considera que “a la hora de valorar estas cuestiones se produce una fuerte carga de sujetivismo, porque lo que para algunos constituye un insulto intolerable, no es ultrajante para otros y por ello cabe concluir que si la demandada permitió su difusión de forma consciente es porque no consideró su carácter ilícito o atentatorio del derecho al honor de los actores tales comentarios, amparados en el derecho a la crítica y dado el contexto en que se producen y carácter público de los destinatarios”.

Sin embargo, la Audiencia no considera que Victoria Casas actuara de manera consciente al permitir la publicación de esos comentarios por parte de sus lectores, por lo que de nuevo hace prevalecer la Audiencia el hecho de que la libertad de expresión adquiere un mayor protagonismo, se coloca en una posición preferente y es objeto de especial protección.

La resolución precisa que respecto a los comentarios referidos a Amalia Bosch al llamarle “bobalina, mentirosa o la verderona (pertenencia a Los Verdes)” no atenta contra su honor, porque las descalificaciones dirigidas a ella “tienen como trasfondo el reproche de los internautas de su abandono de la oposición para pactar con el PP formando parte del actual grupo de gobierno, viéndose tal cambio por ellos como un engaño o traición”.

En relación a Ventura, la Sala estima que la palabra “estafador” se refiere al “engaño o fraude” que supuso el cambio de partido político, pues antes era socialista y después pasó a militar en el partido Los Verdes, coaligado con el actual grupo de gobierno municipal.

La Sala insiste en que “la posición preferencial de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel, en el conflicto con el derecho al honor, cuando se ejercita en asuntos de interés público que contribuyen a la formación de la opinión pública o cuando los destinatarios de la opinión crítica son personas públicas, que deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas”.

Agrega que “quienes tienen atribuido el ejercicio de funciones públicas son personajes públicos en el sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones puedan estar sometidos al escrutinio de los ciudadanos, que tienen un interés legítimo, garantizado por el derecho a recibir información”

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