Dos años y medio de cárcel por humillar a su pareja
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre por humillar a su esposa de forma pública, abandonándola en la calle completamente desnuda y con la palabra “puta” pintada en la espalda, con el agravante de que además tenía prohibido acercarse a ella.
Los hechos sucedieron el 25 de noviembre del año pasado en un barrio del sur de Las Palmas de Gran Canaria, ocho meses después de que el procesado, Higinio G.N., de 44 años, fuera condenado por un delito de lesiones contra su esposa a cuatro meses de prisión y a no poder acercarse a ella durante un período de año y medio.
El acusado se exponía en este juicio a una condena aún mayor, porque el fiscal solicitaba que se le impusieran otros seis años de cárcel por detención ilegal, ya que su esposa declaró ante la Policía que la había tenido retenida un día contra su voluntad.
Sin embargo, la Audiencia de Las Palmas le absuelve de ese cargo por falta de pruebas, ya que la mujer renunció durante la instrucción a ejercer cualquier tipo de acción penal contra el acusado -con el que sigue casada- y, llegado el juicio, se acogió a su derecho a no declarar en contra de su cónyuge.
La sentencia reconoce que, sin su declaración, no puede probarse que la mujer fuera retenida contra su voluntad por Higinio G.N., pero precisa que sí existen testigos directos y de referencia para avalar el resto de las infracciones penales que se le imputan: delito contra la integridad moral y quebrantamiento de condena.
De hecho, ante el tribunal testificaron la dependienta de un bazar al que la mujer acudió desnuda para pedir ayuda “porque su pareja la quería golpear” y los policías que la atendieron poco después y vieron el insulto que llevaba pintado en el cuerpo.
“El tribunal no contó con un testigo directo que narrara que fue el acusado quien escribió la referida palabra (puta) en el cuerpo de doña J. (la víctima), pero lo cierto es que los testigos vieron que tenía miedo del acusado, que era la persona que se encontraba en el lugar, con la toalla en la mano, y que la había dejado desnuda en la calle, de lo que se deduce de forma racional y lógica que fue el mismo quien le escribió la palabra citada en la espalda”, argumenta la magistrada ponente de la sentencia, Yolanda Alcázar.
La Audiencia considera que esa conducta “no puede calificarse de menor entidad”, ya supone “una humillación” contra la esposa del acusado que “atenta contra su dignidad como mujer, como persona”.
“No se limitó a insultarla, sino que le escribió la palabra 'puta' en la espalda para que todo el mundo la pudiera ver, abandonándola desnuda en una calle para vejarla aún más. Inferir de esa acción su clara intención de humillar y menospreciar a doña J. resulta lógico y racional”, recalca la sentencia.
El fallo pide además que se investigue si Higinio G.N. cometió con anterioridad otro delito de quebrantamiento de condena, puesto que acudió con su esposa a una boda de un pariente, cuando ya estaba en vigor la sentencia que le prohibía acercarse a ella.
La Audiencia recuerda que el hecho de que la mujer protegida por esa medida consienta el acercamiento no implica que no se cometa un delito, pues se trata de “una pena impuesta y cuyo cumplimiento no es disponible por nadie, ni aún tan siquiera por la propia víctima”.