Los celadores querellados aseguran tener permiso para acceder a datos íntimos

Reproducimos a continuación, sin comentarios ni apostillas, la rectificación enviada a CANARIAS AHORA por los dos celadores del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria imputados por delito contra la intimidad, Ascensión Gutiérrez y Antonio Escuela, en relación con las noticias tituladas Dos celadores de La Candelaria, denunciados por delito contra la intimidad y Ampliada la querella contra dos celadores de La Candelaria.

“En relación a la información aparecida el día 4 de noviembre de 2012 acerca de la supuesta ampliación de la querella contra dos celadores de La Candelaria, con independencia de las acciones legales que les pudieran asistir, los que suscriben desean hacer constar lo siguiente:

1) Que no existe ampliación alguna de la querella interpuesta contra los celadores del Hospital de La Candelaria por cuanto de existir ampliación alguna serían los primeros en saberlo al estar personados en las diligencias previas abiertas con motivo de una denuncia contra ellos por parte de una paciente.

2) Que la gerente del HUNSC, doña Mercedes Cueto Serrano, testificó el pasado 5 de octubre en las diligencias previas abiertas por el tema indicando lo siguiente: que los dos querellados estaban autorizados para el acceso a los datos de todo tipo de los pacientes, especialmente por el puesto que ocupan en el hospital, y que para la creación del perfil de acceso no solo se tenía en cuenta la categoría profesional sino el puesto que desempeña cada persona a la que se concede el acceso.

3) Que de la documentación aportada en las diligencias previas 1057/2012 que instruye el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, lo que se revela realmente es que existió al menos hasta marzo de 2012 una amistad entre la paciente y los querellados, razón por la cual estaban expresamente autorizados para realizar cuantas entradas fueran precisas convenientes o necesarias en su expediente, y que además de por dicha amistad, los dos querellados estaban autorizados legalmente para entrar en el historial de los pacientes, no solo por el perfil de acceso que a tales efectos tienen adjudicado por el HUNSC sino especialmente por el puesto que ocupan y la labor que desarrollan en el centro.

4) Que la única prueba aportada en la querella es la propia testifical del abogado sr. Marrero, esposo de la paciente que denuncia, quien además de redactar la querella y por tanto tener interés personal y económico en el resultado del pleito, ha sido letrado de una de las querelladas arrastrando en los últimos tiempos de la relación una enemistad personal que finalmente ha logrado proyectar en su propia esposa, haciendo que denuncia contra la misma y contra el otro querellado.

5) Que el número de veces en el que se entra en intranet del hospital para consultar el expediente de un paciente no es en modo alguno significativo para la imputación de irregularidad alguna, habida cuenta de que debido al sistema operativo existente en el HUNSC para una simple consulta es habitual que existan multitud de entradas en una misma mañana o incluso en unos minutos. De todo ello dio cumplida explicación la gerente del hospital en su declaración.

6) Que no es cierto que el puesto de coordinadora de relaciones sociales no exista, y que tal como especificó la gerente del HUNSC su creación está perfectamente regulada por normal al efecto, que fue indicada por la misma en su declaración ante Su Señoría, ante la presencia, entre otros, del letrado de la parte querellante, por lo que le constaba al mismo la regulación legal de tal puesto, pese a lo cual lo cuestiona de forma gratuita y maliciosa ante la prensa.

7) Que ni doña Ascensión G.A. ni don Antonio E. han utilizado en momento alguno el perfil de acceso de modo irregular o no autorizado, y que concretamente en el caso de la paciente es ella la que lo ha pedido hasta que finalmente quebró la amistad que les unía por las insidias e intervención el sr. Marrero, su esposo, y abogado que redacta la querella.

8) Que la dicente, Ascensión, no goza de protección alguna por ser militante de Coalición Canaria siendo además totalmente irrelevante e innecesario el dato de su afiliación política para la información que se pretende dar, que es la existencia de una denuncia por parte de una paciente del hospital Nuestra Señora de la Candelaria por un supuesto delito contra la intimidad.

9) Que no puede existir en el momento procesal en el que se encuentra la querella petición alguna de condena, por cuantos e está en fase de diligencias previas, y por tanto no es cierto que la acusación particular haya solicitado seis años de cárcel ni multa de 24 meses a razón de 400 euros diarios, aunque nada obsta a que esa sea la verdadera intención de la querellante, o de su marido, habida cuenta de que el motivo principal de la interposición de la querella es económico, además del personal de venganza, tal vez por eso sea por lo que la querella se dirige también contra el Servicio Canario de Salud y el Gobierno de Canarias, como responsables civiles subsidiarios.

10) Reservándose expresamente el ejercicio de las acciones legales que la asistan por la divulgación de informaciones falsas o inexactas que pudieran afectar a su prestigio y buen nombre.

Firmado: Ascensión Gutiérrez Alvarez y Don Antonio Escuela Herrera“.

Etiquetas
stats