Condenan a ex alcalde de Teguise por un delito contra la ordenación del territorio
El juez del Juzgado de lo Penal, nº1 de Arrecife ha condenado al ex alcalde de Teguise (Lanzarote), Juan Pedro Hernández, a un total de cinco meses de multa por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en la modalidad de prevaricación urbanística.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la cuota diaria de la multa será de 10 euros y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, se le ha condenado a una inhabilitación especial para el cargo de alcalde o concejal por un tiempo de 25 meses y 15 días. La sentencia no es firma y cabe interponer recurso de casación.
De esta manera, la sala consideró como probado que Hernández [que en la actualidad es diputado del Parlamento de Canarias] en su etapa como alcalde de Teguise (de 1991 a 2007) otorgó dos licencias de obra para la ampliación de una vivienda y la construcción de otra, respectivamente, pese al informe desfavorable de los técnicos del Ayuntamiento.
Por su parte, la sentencia apunta que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación urbanística, previsto y penado por el artículo 320.2 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los artículos 404 y 74 de dicho Texto Legal.
El artículo 320.2 del Código Penal, sanciona a la autoridad o funcionario público que, por si mismo o como miembro de un organismo colegiado, hubiere resuelto o votado a favor de la concesión de proyectos de edificación o de licencias contrariamente a las normas urbanísticas vigentes, a sabiendas de su injusticia.