¿Cuantas personas pueden ir en el mismo vehículo en la fase 1?: todas las medidas que se aplicarán a partir del 11 de mayo
¿Cuantas personas pueden ir en el mismo vehículo en la fase 1? Es una de las preguntas más frecuentes de cara a la fase 1 del plan de desescalada que comienza este lunes en gran parte del país. En Canarias se suman el resto de islas a La Graciosa, El Hierro y La Gomera. A la hora de viajar en un vehículo particular, quienes residan en el mismo domicilio podrán viajar juntas, sin necesidad de utilizar mascarilla.
De esta manera, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Así lo dicta una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado este domingo.
¿Qué ocurre si no viven en el mismo domicilio? Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Por otro lado, en las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), “pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio”. Además, el Ministerio concluye que “el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas”.
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, “podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes”. Así mismo, en caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, “podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor”.
La resolución matiza que en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar “como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor”.
En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. “Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior”, concluye la resolución del BOE.
Por otro lado, la resolución también hace referencia a los vuelos entre islas, y fija unos nuevos precios de referencia en los vuelos así como otras condiciones y frecuencias.
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