El jurado declara culpable a Sang Ok Lee

Un jurado popular ha declarado culpable este viernes por unanimidad a un súbdito coreano acusado de agredir sexualmente y estrangular a una niña de 11 años de edad, hija de un compatriota amigo suyo, tras allanar su domicilio familiar en Las Palmas de Gran Canaria.

“Lo único que quiero decir es pedir perdón a los padres de la niña y no tengo más palabras para ellos. Estaré el resto de mi vida en prisión arrepintiéndome todos los días de lo que he hecho y lo único que pido es que los padres vivan felizmente aunque no tengan a su hija”, afirmó S.O.L tras escuchar el veredicto del tribunal del jurado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El procesado quiso darse la vuelta para ver directamente a los padres de la víctima y pedirles perdón pero éstos rechazaron ese gesto. “Lo único que puedo decir es perdón”, reiteró.

La Fiscalía ha ratificado su solicitud de imponer un total de 49 años de cárcel por un presunto delito de robo con violencia e intimidación, un delito de allanamiento de morada, agresión sexual y asesinato, petición a la que se adhirió la acusación particular, que en un principio reclamó 52 años de prisión, al añadir un supuesto delito de amenazas que no ha quedado probado. Por su parte, la defensa ha planteado también la pena máxima para su cliente.

El jurado popular declaró probado que el acusado, de 51 años de edad y procedente de Corea del Sur, sin antecedentes penales en España, acudió el día 30 de agosto de 2008 a un club de golf situado en Telde donde estuvo a la vista de varias personas.

Allí estaba jugando un campeonato un compatriota suyo del cual el acusado era amigo, así como también de toda la familia del hombre, por cuya hija, que tenía entonces 11 años de edad, sentía el procesado “atracción sexual”. La niña “sentía cierta incomodidad y prevención hacia las atenciones del acusado”.

Su madre y hermano estaban en Corea

S.O.L. sabía que la niña se encontraría sola en casa, puesto que su madre y su hermano estaban en Corea y su padre estaba realizando un circuito que duraba cuatro horas aproximadamente, a lo que se añade el tiempo de cambiarse de ropa y tomar algún refrigerio con los demás jugadores en el club de golf. Además, el procesado sabía también que el padre de la menor mientras jugaba dejaba sus llaves en la taquilla del vestuario del club.

No obstante, el jurado no considera probado que el acusado hubiera ideado “un plan para satisfacer su ánimo lascivo hacia la menor”, si bien se admite que sustrajo las llaves y en un momento no determinado, con posterioridad a las 13.30 horas, se dirigió al domicilio de la menor, sito en la calle de La Naval en Las Palmas de Gran Canaria.

Así pues, entró en la casa y esperó a la llegada de la niña, que él sabía que regresaba al domicilio junto con amigos de la familia, con quienes la menor había estado en el sur de la isla. Así ocurrió y los amigos dejaron a la pequeña en la puerta de su casa alrededor de las 15.15 horas.

En el interior de la vivienda, ella requirió insistentemente al varón para que se marchara del domicilio, a lo que S.O.L. se negó y permaneció allí “empujando y golpeando” a la niña de forma reiterada.

El acusado, impulsado presuntamente por “el ánimo libidinoso” y contra la voluntad de la niña, la inmovilizó con fuerza con las manos, la desnudó y realizó con ella determinadas prácticas sexuales que causaron sufrimiento a la pequeña. “El acusado desde un principio tenía decidido matar a la niña”, remarca el escrito del veredicto.

Durante la agresión, S.O.L. “cogió a la menor por el cuello con las dos manos y realizó maniobras de opresión y estrangulamiento, prolongando un período de agonía a la niña”.

Con una bombona de gas

En distintos momentos y a lo largo del supuesto ataque sexual, el procesado dio a la menor “fuertes golpes” en el rostro con las manos de forma reiterada, la golpeó repetidamente con un cuerno nacarado en la cabeza y, por último, con una bombona grande de gas butano en la cabeza, por lo que le causó múltiples fracturas.

Finalmente, a consecuencia de todas las brutales agresiones de que era víctima, la niña murió por traumatismo craneoencefálico y asfixia mecánica por estrangulamiento. En algún momento de la agresión la niña en su propia defensa mordió al acusado en la mano.

Asimismo, el hombre, movido por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, “aprovechándose de los golpes dados a la menor”, pudo registrar el interior del domicilio, donde encontró en un armario un traje, dinero en efectivo (13 billetes de 10.000 won, y tres billetes de 1.000 won, lo que equivale a 580,10 euros), un reloj, un anillo dorado con una piedra negra y brillantes.

Se marchó de la casa sobre las 16.00 horas con los referidos bienes que dejó en su vehículo, a bordo del cual se dirigió de regreso al club de golf donde estaba el padre de la niña y dejó las llaves en su taquilla. Posteriormente, se fue al campo de prácticas, simulando no haber abandonado el club. Los efectos sustraídos fueron finalmente recuperados por su propietario.

El jurado también ha dicho que el acusado, sintiéndose acorralado por la investigación, huyó a la Península, donde fue detenido por la Policía.

En el veredicto se resalta que el acusado tenía intención de acabar con la vida de la niña y que empleó violencia de carácter particularmente “degradante” y “vejatorio”, según los informes de la autopsia. El tribunal del jurado hace hincapié en que aumentó de manera “inhumana y deliberada” el sufrimiento de la menor, ocasionándole padecimientos innecesarios.

El jurado considera no probado por unanimidad que S.O.L. ejecutó los hechos a causa de su angustiosa situación económica. Además, destaca que en su primera declaración mintió a la Policía y también huyó a la Península, por lo que no colaboró en la investigación.

El jurado se opuso por unanimidad a que se suspenda la ejecución de la pena impuesta en caso de que concurran los requisitos exigidos legalmente para ello, además de oponerse a que en la propia sentencia se solicite el indulto para el acusado.

Este luctuoso suceso conmocionó en su día a la ciudadanía canaria, especialmente a la comunidad coreana, numerosa en la capital grancanaria, que agradeció el apoyo recibido.

Prohibición de residir en Canarias

Por todo ello, la Fiscalía pide para S.O.L.: por el robo con violencia e intimidación cinco años de prisión y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima durante 10 años; y por el presunto delito de allanamiento de morada, cuatro años de cárcel y el impedimento de acercarse a los familiares durante 9 años.

Además de 15 años de prisión por la supuesta agresión sexual y la prohibición de aproximarse también a los familiares o comunicarse con ellos por cualquier medio durante 25 años, así como la prohibición de residir en la Comunidad Autónoma de Canarias durante 15 años.

Igualmente, reclama 25 años de prisión por el delito de asesinato y también la negativa a estar a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la niña durante 35 años, al igual que la prohibición de residir en el Archipiélago durante 25 años.

Asimismo, solicita que el acusado indemnice con 400.000 euros a los padres y al hermano de la niña por los daños morales causados a consecuencia de su muerte, “teniendo en cuenta el modo, manera y lugar en que ésta se ocasionó”.

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