Los despidos ''tienen que servir para algo''

Alegar pérdidas económicas en los ejercicios precedentes no basta para justificar un despido. La empresa tiene que certificar, además, que esta decisión va a implicar una mejora “lo suficientemente importante” en la entidad como para justificar “el mal mayor”. Así lo estima la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Canarias (TSJC) en una reciente sentencia que declara improcedente el despido de dos trabajadores de Cristalería Insular S.A.

Esta empresa solicitó en noviembre de 2010 un Expediente de Regulación de Empleo para 41 trabajadores, alegando causas económicas organizativas y de producción. En 2009 la entidad generó pérdidas por importe de 3,2 millones de euros. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2010, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias dictó una resolución en la que denegaba esta solicitud.

Cinco meses después, Cristalería Insular, que dispone de una plantilla de 94 trabajadores, decidió prescindir de dos de ellos amparándose en los mismos motivos. En el año 2010, la empresa también había arrojado unas pérdidas de 3, 6 millones. Los empleados despedidos demandaron a la empresa al considerar que ésta había tratado de burlar el control de la autoridad laboral acudiendo a los despidos individuales tras ser rechazado el ERE tramitado con anterioridad.

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda interpuesta por uno de los trabajadores despedidos y convalidó la extinción de la relación laboral. Tras la presentación de un recurso de suplicación, la Sala de lo Social del TSJC, formada por los magistrados Humberto Guadalupe Hernández, María Jesús García Hernández e Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha revocado el fallo del juzgado de Instancia.

La sentencia del TSJC argumenta que no es suficiente el ahorro de costes salariales para apreciar la concurrencia de la razonabilidad: “La clave no es prevenir un hipotético mal mayor, sino simplemente mejorar la situación existente. Para superar el test de razonabilidad no debería bastar con que esa mejora se puede prever. Debería exigirse, además, que esa mejora sea lo suficientemente importante como para justificar el mal mayor que son siempre los despidos, que no haya otras medidas menos traumáticas con las que se pueda conseguir el mismo objetivo, etc.”

Para los magistrados ponentes, “es necesario que el despido sirva para algo y esa finalidad no se cumple cuando la propia empresa está reconociendo que solo sería posible con la extinción de 41 puestos de trabajo, desproporción numérica que resalta la nimia significación de los despidos”.

El fallo del TSJC obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores o a abonarles la indemnización y los salarios de tramitación.

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