El Diputado del Común pide eliminar el requisito de la altura mínima para los aspirantes a Policía Local
El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha trasladado al Gobierno de Canarias una recomendación para que elimine el requisito de altura mínima a los aspirantes a la Policía Local, 165 centímetros para mujeres y 170 para hombres.
El requisito de la altura para formar parte de cuerpos policiales ha sido exigido a lo largo del tiempo. Su fundamento principal radica en que comparten las funciones que derivan de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, pudiendo llegar a hacer uso de medios coactivos, así como ejercicio de autoridad.
En la actualidad, la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y la casi totalidad de las policías autonómicas y locales exigen una estatura de 160 y 165 centímetros para el acceso a mujeres y hombres, respectivamente.
La propuesta del Diputado del Común se produce tras haber recibido una queja ciudadana sobre esta materia y realizar una investigación específica para constatar el cumplimiento de los requisitos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, en los procesos selectivos para cubrir plazas de Policía Local en Canarias
El análisis jurídico, y la aplicación del sentido común, llevó a concluir al Diputado del Común que no tiene sentido, más allá de la discrecionalidad competencial, que algunas policías autonómicas o locales que realizan sus funciones fuera de las islas exijan una determinada talla para el acceso de aspirantes a las mismas y en Canarias se establezca otra para la Policía Local.
La Defensoría sostiene que la forma adecuada para conocer las aptitudes y capacidades de un aspirante a desempeñar una función íntimamente relacionada con la seguridad ciudadana es su valoración a través de las oportunas pruebas que se establezcan con tal finalidad. Sostiene que la referencia a la estatura, en cambio, no supone una garantía para cumplir esta función, sino una discriminación negativa hacia las personas con menor talla y óptimas capacidades físicas o intelectuales.
Además, los cuerpos policiales recurren con mayor frecuencia a nuevas medidas de disuasión e intervención, que pasan por el uso de técnicas y material de contención avanzado que no requieren de plus de talla para utilizarse. Por ello, el Diputado del Común defiende que el único criterio excluyente debería ser el de reunir las capacidades físicas suficientes para el desempeño de las funciones policiales.
La actual regulación, recogida en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, impone una desigualdad arbitraria no relacionada con la función a desempeñar. Es una medida excluyente, de discriminación negativa, que impide que los aspirantes, hombres o mujeres, puedan competir en igualdad de condiciones. Y que atenta contra los principios de igualdad , mérito y capacidad, en el acceso a la función pública, concluye el Diputado del Común.
Desde la Defensoría destacan que la reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 18 de octubre de 2017, se apoya en las mismas consideraciones que esta Defensoría al afirmar que incluso suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud.