Nivel 1 de alerta sanitaria: estas son las medidas contra la COVID vigentes en Canarias

Mapa de incidencia COVID en Canarias

Canarias Ahora

0

El Gobierno de Canarias ha decidido bajar este jueves, 14 de octubre, a Fuerteventura al nivel 1 de alerta de sanitaria, el más bajo y equivalente al semáforo verde, en el que, por otra parte, se encuentra el resto del Archipiélago. Con ello, toda la comunidad puede presumir actualmente de estar más cerca de la normalidad preCOVID tras registrar “resultados envidiables y envidiados” durante las últimas semanas, como ha descrito el presidente de la Asociación Española de Vacunología (AEV), Amós García, a través de sus redes sociales.

Estas son las principales medidas del nivel 1 de alerta:

Medidas generales

Como en el resto de niveles, en el nivel 1 la autoridad sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública.

Además, las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Será obligatorio el uso de mascarillas para todos los mayores de seis años.

Medidas específicas

1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 75%.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 3:00 horas. 

4. Eventos multitudinarios. su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 50 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile. El horario será como máximo hasta las 04.00 horas, sin necesidad de presentar pasaporte COVID para acceder al local, tal y como ha anunciado el Gobierno.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:

  • En las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 75% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 50% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.
  • En las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un máximo de 50 personas incluyendo al monitor. 

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

14. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

15. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 75% en espacios cerrados. 

Etiquetas
stats