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Nivel 3 en El Hierro: estas son las restricciones vigentes desde el domingo

Hospital de El Hierro

Canarias Ahora

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La isla de El Hierro subirá al nivel 3 de alerta sanitaria desde las 00.00 de este domingo, 23 de enero, tras el empeoramiento de sus indicadores epidemiológicos, según ha anunciado la Consejería de Sanidad este jueves. Tras la entrada en vigor del decreto ley del Gobierno de Canarias que modificaba las medidas COVID, estas son las restricciones correspondientes a ese nivel, aunque respecto al certificado COVID hay que esperar a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias avala prorrogar esa medida, tal y como le ha solicitado el Gobierno regional. Si es así, en aquellos establecimientos que los soliciten a sus clientes o usuarios, las restricciones serán las del nivel de alerta inmediatamente inferior, es decir, nivel 2 de alerta:

Generales

  1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 40%, ampliable al 75% hasta las 24:00 horas del día 31 enero de 2022 en establecimientos farmacéuticos y comercios minoristas de alimentación y bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales.
  2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
  3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.

Medidas excepcionales de control para el acceso a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19. De aplicación en islas que se encuentren en nivel de alerta 3 y 4 y hasta el 25 de enero:

- El acceso por los usuarios de más de 12 años y 3 meses a los establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

- Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel, se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.

- Será responsabilidad de cada usuario la veracidad de los datos presentados.

Cultura y ocio

  1. Eventos multitudinarios. Máximo de 1.000 asistentes en espacios abiertos y cerrados. En eventos de más de 1.000 asistentes podrán celebrarse reduciendo su aforo a mil personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria.
  2. Espectáculos públicos, no considerados evento multitudinarios, se recomienda su aplazamiento.
  3. Las bandas, orquestas, coros u otras organizaciones musicales. 75% del aforo al aire libre, 50% en espacios interiores.
  4. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. Los locales podrán mantener un 75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores; mesas de 6 personas y cierre a las 01:00 horas, ampliable hasta las 02:00 horas en caso de que el empresario exija el certificado COVID. No se permite el baile. Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento y la actividad recabará la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá un mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19 exclusivamente.
  5. Establecimientos y locales de juego y apuestas. 50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores. Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento y la actividad recabará la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá un mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19 exclusivamente. Se permite el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.
  6. Fiestas, verbenas y otros eventos populares. No se pueden realizar.
  7. Actividad cultural en espacios cerrados (cines, teatros, museos, auditorios, bibliotecas): 55% del aforo en espacios interiores y al aire libre. No está permitido comer ni beber durante el espectáculo o sesión. 

Transporte público

  1. Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros: se modifica al 100% y no al 50% por las fiestas navideñas (hasta el 31 de enero).
  2. Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor. Podrán desplazarse un máximo de 2 personas por cada fila de asientos salvo convivientes, excepto en la fila del conductor que no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes llevarán mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y del sistema de toma de aire exterior. No se empleará función de recirculación de aire interior.

Hostelería

  1. Establecimientos y actividades de hostelería y restauración. 75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores. Mesas de 6 personas y cierre a las 01:00 horas.
  2. El horario de cierre no afecta a los establecimientos de centros y servicios sanitarios, centros de trabajo para su personal, de alojamiento turístico para uso exclusivo de huéspedes alojados, de centros de educación, y de comedores sociales que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
  3. El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las 12 de la noche.
  4. El servicio de recogida de comidas y bebidas en el local y su envío a domicilio se realizarán manteniendo todas las medidas preventivas
  5. En los bufés y autoservicios se adoptarán las medidas de vigilancia y organización para garantizar el cumplimiento del uso de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre no convivientes y la desinfección de manos.
  6. Se mantendrá la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra
  7. Cada mesa o agrupación de mesas será acorde al número de personas que la ocupan procurando una disposición de sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara
  8. El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente.
  9. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles, QR y similares.
  10. Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras…
  11. No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento.
  12. Se asegurará la correcta ventilación de espacios interiores y se garantizará la adecuada renovación del aire incrementando la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado) en caso de sistemas de ventilación o climatización artificial.
  13. El cliente no puede ocupar la mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode después de su limpieza y desinfección.
  14. El cliente permanecerá sentado a la mesa u ocupando el espacio asignado en la barra, limitando sus desplazamientos a lo estrictamente necesario y manteniendo a distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal.
  15. Debe hacerse uso de la mascarilla obligatoriamente de forma permanente en todos los espacios al aire libre e interiores, excepto en el momento de la ingesta.

Establecimientos turísticos de alojamiento

  • 50% del aforo en zonas comunes al aire libre y del 33% en interiores. 
  • Cada establecimiento determinará los aforos de los espacios comunes, así como de los lugares en los que podrán realizar eventos.
  • En los servicios de cafetería y restaurante se aplicarán las medidas relativas a la hostelería y la restauración, excepto la restricción aplicable al servicio de bufé y autoservicio, en el interior y exterior, que en el nivel de alerta 4 se permitirá siempre que sea asistido.
  • En los salones o espacios interiores donde se realicen espectáculos o actos de entretenimiento destinados al juego u otras actividades, en los que se sirvan comidas o bebidas, se respetarán las indicaciones previstas en la hostelería y restauración.
  • Las actividades de animación o clases grupales se controlarán los aforos y la distancia interpersonal de seguridad además del uso de la mascarilla. Se realizarán preferentemente al aire libre y sin intercambio de materiales.
  • En las instalaciones deportivas, piscinas o gimnasios, spa o similares se aplicarán las medidas previstas para estos espacios.
  • Se promoverá y favorecerá el uso de espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará la adecuada ventilación de espacios interiores. 

Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales 

  • El 33% de su aforo tanto en espacios al aire libre como interiores.
  • No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que permanecerán cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.
  • En los centros comerciales y establecimientos con varias plantas, la limitación de aforo debe cumplirse en cada una de las plantas, tanto en el interior del establecimiento como en las zonas comunes, no permitiéndose la permanencia en ellas excepto para el tránsito o la espera para acceder al establecimiento.
  • Las actividades de hostelería en el interior de estos establecimientos se regirán por lo establecido en su apartado específico.
  • Deben establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales como en zonas comunes de centros comerciales. En caso necesario podrá limitarse el aparcamiento.
  • Se prestará atención preferente a los mayores de 75 años, en las cajas de pago, aparcamiento y asientos de descanso, que deberá señalizarse de forma visible. 

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública(mercadillos), esporádicos

  • Sólo podrán celebrarse al aire libre, con un aforo del 50%.
  • No requieren autorización previa como evento multitudinario, si bien la autoridad municipal establecerá el aforo máximo permitido, el de cada uno de sus puestos, y las condiciones de delimitación del mercado, que permita mantener todas las medidas preventivas entre trabajadores, clientes y viandantes, evitando aglomeraciones mediante el control efectivo del aforo.
  • Se recomienda que los puestos dispongan frontalmente de una vía de tránsito con una anchura min de 4,5 metros. En caso de que los puestos se encuentren enfrentados, a la anchura mínima será de 6 metros.
  • Entre puestos contiguos habrá una distancia de separación lateral mínima de 2 metros, que podrá ser inferior cuando los puestos tengan lateralmente estructuras fijas de separación. Los clientes no podrán transitar ni permanecer en estas zonas de separación lateral.
  • Los artículos de venta no estarán sobre el suelo, sino sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 cm.
  • El lugar en que se celebre el mercadillo estará físicamente delimitado y contará con puntos controlados de entrada y salida. Dentro se establecerán itinerarios para organizar la circulación de los clientes y evitar aglomeraciones.
  • Se dispondrá de un sistema efectivo de recuento y control de accesos.
  • El servicio de comidas y bebidas se hará en espacios delimitados y señalizados, en los que se cumplirán las medidas de restauración y hostelería.
  • Se promoverá el uso de espacios al aire libre frente a los espacios interiores. 

Atracciones de feria

  • 50% aforo al aire libre.
  • Las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas.

Catas de productos alimenticios

  • 75% del aforo al aire libre
  • 40% en espacios interiores 

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros 

  • 50% del aforo al aire libre
  • 33% del aforo en interiores 

Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles 

  • Al acto de la incineración o cremación podrá acceder un máximo de 5 personas. 
  • La ceremonia se ajustará a lo dispuesto para los lugares de culto religioso
  • Lacelebracióndeberáserservidaporpersonalprofesionaldelahosteleríaylarestauraciónatendiendoaloscriteriosdeaforo,horario, grupos de personas y demás medidas de prevención.
  • No se permite el servicio de barra libre.
  • Noserequeriráautorizaciónexpresarecayendoenelprofesionaldelahosteleríaylarestauraciónlaresponsabilidaddegarantizarque se cumplen las medidas de prevención dispuestas en este Decreto ley. No obstante, el responsable realizará una comunicación previa al ayuntamiento del municipio en que tiene lugar el evento con un mínimo de 10 días de antelación a efectos de su conocimiento, control e inspección que se considere.
  • La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar su cumplimiento. 

Guía turístico y turismo activo.

  • Máximo 20 personas. 

Campamentos infantiles y juveniles.

  • 33% del aforo y un máximo de 20 participantes incluyendo monitores. 

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación 

  • Permanecerán cerrados. 

Piscinas descubiertas de uso colectivo, spa e hidromasaje 

  • No superarán el 33% del aforo autorizado. 

Piscinas de uso colectivo cubiertas

  • Sólo podrán abrir para usuarios con fines terapéuticos y mejora de la salud con un máximo del 33% de su aforo. 

Spa o piscinas de hidromasaje cubiertas.

  • Permanecerán cerradas. 

Saunas 

  • Permanecerán cerradas. 

Playas

  • 50% del aforo 
  • Las personas no convivientes deberán permanecer a una distancia de al menos 1,5 metros entre sí.
  • En las piscinas naturales la renovación del agua ha de estar asociada permanentemente al movimiento de las mareas, condición imprescindible para su consideración como piscina natural. En el caso de que haya algún sistema de bloqueo que impida la salida del agua cuando baja la marea, deberá desbloquearse.
  • Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto físico (excepto en el nivel de alerta 4 en que solo
  • pude practicarse individualmente).
  • Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales similares, deben cumplir las medidas generales de prevención e higiene de los vehículos que han de ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
  • Entre hamacaindividuales o en grupos deben respetarse 2 metros en todos los extremos, excepto entre convivientes.
  • Se promoverá que los clientes coloquen su propia toalla sobre la hamaca.
  • Los trabajadores del servicio deberán mantener entre si la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, utilizar uniforme y
  • mascarilla.
  • La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y similares, será de una sola persona salvo en el caso de necesitar asistencia de otra persona.
  • Los ayuntamientos establecerán el aforo máximo teniendo en cuenta para el cálculo una superficie de 4 metros cuadrados por usuario, para poder mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Para el cálculo de la superficie útil se tendrá en cuenta la altura de las mareas, la sectorización de actividades y se descontarán los espacios de tránsito y accesos.
  • Podrán establecer las condiciones y restricciones para el acceso y permanencia en función de la evolución de la situación sanitaria, y deberán efectuar un control efectivo de aforos y limitaciones de acceso a la playa.
  • Cada ayuntamiento determinará las playas o zonas de baño marítimas en las que se establece
  • Asegurarán que se realiza la limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas utilizando sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
  • El control de aforo podrá adecuarse en función de los días de la semana, franjas horarias de uso y otras circunstancias que determinan la afluencia de público, con objeto de evitar las aglomeraciones y afluencia excesiva de personas que impida mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • Informarán a los usuarios mediante cartelería u otros medios, de las normas de higiene y prevención que se debe observar señalando la necesidad de abandonar la playa ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19. 

Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica 

  • Aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores
  • Grupo máx. de 6personas salvo convivientes.

Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire y en instalaciones y centros deportivos 

  • 50% del aforo al aire libre
  • 33% en interiores
  • No se permiten las actividades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
  • Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros
  • Los aparatos y dispositivos fijos se recolocarán para para mantener la distancia, o se anulará su uso.
  • Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de 2 m permanentemente, deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos fuera de su equipo, salvo en competiciones de ámbito federado exclusivamente hasta el nivel de alerta 1.
  • Las bolsas, mochilas y efectos personales solo pueden dejarse en espacios previstos para ello.
  • Los deportistas no podrán compartir alimentos y bebidas, y sus efectos personales solo pueden dejarse en espacios previstos para ello.
  • El personal técnico, monitores, entrenadores y trabajadores deberán mantener la distancia de seguridad y la mascarilla permanentemente.
  • Debe informarse a los usuarios en los accesos a las instalaciones de las medidas de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
  • En los vestuarios y duchas se extremará el cumplimiento de las medidas preventivas generales: aforo, distancia de seguridad y uso de la mascarilla, y se dispondrá de instrucciones para conocimiento del público en zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.
  • Disponibilidad de solución hidroalcohólica y materiales para la higiene personal
  • Disponibilidad de productos para la desinfección del material utilizado.
  • Indicaciones del aforo máx. en cada una de las estancias para la práctica deportiva, espacios comunes, aseos, duchas, vestuarios....
  • Supervisión por personal del establecimiento de que se garantiza la limpieza y desinfección de los equipos comunes tras cada uso.
  • Se promoverá y favorecerá el uso de espacios al aire libre frente a espacios interiores en los que se garantizará su correcta ventilación.
  • En el caso de que en las instalaciones se presten otros servicios distintos a la actividad deportiva, se cumplirán los requisitos específicos para cada actividad.
  • El titular de la instalación es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas.
  • En todo momento es obligatorio el uso de la mascarilla durante la práctica deportiva o actividad física al aire libre y en instalaciones y centros deportivos, con las excepciones previstas en el artículo 9 de este Decreto ley. 

Práctica deportiva federada de ámbito regional o insular, al aire libre o en espacios cerrados, y la práctica de la actividad deportiva no federada al aire libre 

  • Aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores.
  • Aforo de público del 25% en espacios abiertos y sin público en espacios cerrados.
  • En entrenamientos el aforo deportivo limitado al 50%.
  • Se permite la práctica deportiva federada regional o insular, al aire libre y en interiores, y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando mantener la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla (art 25 a 28).
  • El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte.
  • No se permite la celebración de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario 
  • En la práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público.
  • La práctica de la actividad deportiva federada profesional y federada nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de 2 metros siempre que sea posible, por un máx. de 25 personas simultáneamente. A estos efectos se considera deporte profesional el fútbol de primera y segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB.
  • La práctica de combate y demás actividades que se requiera contacto físico continuado en el adversario queda condicionada a la acreditación voluntaria de los par participantes de ausencia de infección activa por SARS-CoV-2 mediante la presentación de una PDIA con resultado negativo ( no de autodiagnóstico) realizada con antelación máx. de 48 h, o pauta completa de vacunación frente a la COVID-19 con más de 14 días de antelación, dentro de los 12 meses previos, o de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación.
  • En competiciones de futbol y de modalidades deportivas que requieren un número superior a 10 participantes, se permite superar este número exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2.
  • En las competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular tanto en espacios al aire libre como en espacios interiores, se permiten exclusivamente en los niveles de alerta 1 y 2, salvo las modalidades de combate que requieran contacto físico continuado.
  • En estas competiciones se cumplirán los puntos c) al j) del apartado 13 del anexo III previstos para la práctica deportiva no federada.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier práctica salvo en la individual al aire libre en que se pueda mantener la distancia de 2 metros permanentemente con otros participantes. El resto de las modalidades incluidas las de equipo es obligatorio el uso de la mascarilla. 

Eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado por las federaciones

  • Las competiciones y eventos deportivos profesionales y federados, programados en los calendarios oficiales de las federaciones y celebrados en instalaciones destinadas al ejercicio habitual de la actividad, entre los que se incluyen la liga profesional de fútbol y la ACB de baloncesto, se regirán por lo que establezca al efecto la autoridad en materia de deportes y por la autoridad sanitaria.
  • El público asistente permanecerá sentado manteniendo la distancia de 1,5 metros y haciendo uso de la mascarilla.
  • El aforo de público será el correspondiente al nivel de alerta vigente en cada territorio.
  • No se permite comer, beber o fumar al público.
  • En caso de no poder garantizar el cumplimiento de estas medidas el evento tendrá lugar sin público.
  • Se permite la presencia de medios de comunicación garantizando el cumplimiento de todas las medidas de prevención entre ellos, con el público y con los deportistas.
  • El titular de las instalaciones es responsable del cumplimiento de estas medidas y de su control por el personal de seguridad tanto en el interior como en los accesos e inmediaciones. 

Residencias de estudiantes 

  • No se permiten las visitas.
  • Cierre de zonas comunes, garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación. 

Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo 

Los ayuntamientos permitirán el uso de mobiliario infantil, máquinas para la práctica del deporte en la vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre siempre que se respeten las medidas generales de prevención y extremando las medidas de limpieza y desinfección. 

Centros recreativos de niños y jóvenes, ludotecas y similares 

Se suspenden las actividades, salvo necesidad justificada. 

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y similares 

  • Sólo podrán realizarse telemáticamente
  • Serán de aplicación las previsiones del artículo 13 de este Decreto ley en cuanto a su consideración como evento multitudinario y el régimen y modalidad de autorización que en su caso precisen. 

Oposiciones 

  • Su celebración no requiere autorización previa, debiendo adoptarse las medidas que dispongan los servicios de prevención de riesgos laborales específicas en función del espacio y número de personas que concurran. En cualquiera de los niveles de alerta se deberán ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo del 50% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales, garantizando las medidas físicas de distanciamiento, higiene y prevención, una adecuada ventilación y el uso obligatorio de la mascarilla en todo momento.
  • Se deberá revisar la necesidad de la presencialidad.
  • Se prestará especial atención a las aglomeraciones en los accesos y descansos, y organizará la circulación para garantizar las medidas de distancia interpersonal en todo momento.
  • Los asientos estarán preasignados, asegurando que las personas permanecen sentadas.
  • Se reforzará la ventilación atendiendo a los criterios establecidos en este Decreto ley. 

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación 

  • 50% al aire libre
  • 33% en interiores.

Centros sanitarios 

  • Se suspenden las visitas salvo a menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y cuando a criterio del facultativo se considere necesario. 
  • Se modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas de higiene en los centros. 

Centros de atención sociosanitaria públicos y privados

Mediante orden conjunta de las consejerías de sanidad y de derechos sociales, se establecen las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en los establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados. 

Venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, parques y playas en los que se pueden celebrar botellones y aglomeraciones nocturnas 

  • No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, el cumplimiento de las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa. 

Control de pasajeros en puertos y aeropuertos 

Podrá realizarse control de temperatura, así como otro tipo de medida sanitaria a la llega o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Desplazamientos entre islas 

Los viajeros de 12 años o más procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máx. de 48 h previo a su llegada, de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo ( no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico), con los efectos previstos en el artículo 14.2 de este Decreto ley, excepto en los desplazamientos en los siguientes supuestos:

  • Pasajeros en tránsito a otro país o lugar del territorio nacional.
  • Para asistir a centros y servicios sanitarios.
  • Por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Para asistir a centros universitarios, docentes y educativos incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y refuerzo educativo, conservatorios y escuelas de música o para la preparación de procesos selectivos en academias y centros de formación.
  • Por retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Para realizar gestiones en entidades financieras y de seguros.
  • Para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Para asistencia y cuidado de animales domésticos o de explotaciones agropecuarias.
  • Por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento o bien haber pasado la enfermedad en los 180 días previos a la fecha del desplazamiento.
  • Conforme al deber colaboración que establece el artículo 5 de este Decreto ley, las compañías aéreas y marítimas colaborarán con la Administración para la aplicación de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentación que le indique la autoridad sanitaria y conservándola a su disposición un tiempo máximo de 1 mes. 
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