La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

Rechazados los recursos de apelación de los ex ediles y técnicos

El presidente de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial, Joaquín Astor Landete, mantiene que existen suficientes indicios y motivos para proceder a la celebración del juicio oral por el conocido como caso mamotreto. El ponente de este procedimiento judicial ha rechazado los recursos de apelación presentados por los exconcejales, Manuel Parejo, Noberto Plasencia, José Domínguez Pastor y las técnicas, Loreto Ariz y María Candelaria Benítez, en los que se pedía que no se celebrara esta vista. En la resolución ahora emitida se recuerda que el Ministerio Fiscal ya suscribió hace más de un año un escrito de acusación en el que globalmente se piden 18 años de prisión para todos los acusados y la asunción de la responsabilidad civil por los gastos que acarree el derribo del edificio y las consiguientes indemnizaciones. Todos ellos más la exconcejal, Luz Reverón y el técnico, Epifanio Gómez están acusados de la presunta comisión de delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística al haber permitido la construcción del edificio de aparcamientos y centro comercial situado en la playa de Las Teresitas en terrenos de Costas, Gobierno de Canarias y particulares sin contar permiso para ello. Además, los informes técnicos emitidos evaluaron que el inmueble incumplía la legislación urbanística vigente y la que entraría en vigor.

La Audiencia Provincial considera que el escrito de acusación elaborado por la fiscal contra los delitos medioambientales, Inmaculada Violán, está “perfectamente motivado” y del mismo se deducen “indicios suficientes” de la presunta comisión de los hechos delictivos “y la distinta participación de los acusados en cada uno de los diferentes hechos”. Al respecto el magistrado recuerda la sentencia emitida en el mes de mayo del año 2007 a través de la cual el que el Tribunal Supremo (TS) anuló la operación de compraventa de los terrenos de la playa suscrita entre el Ayuntamiento y la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT). Entre los solares cuya adquisición fue anulada se encontraban precisamente las parcelas que debían haber sido cedidas por la Corporación local al Ministerio de Medio Ambiente para la construcción del edificio y la ejecución de las obras de rehabilitación a lo largo de la playa en la parte final de la misma.

Para Astor Landete esta sentencia “hizo inviable la formalización del convenio de colaboración entre la Dirección General de Costas y el Ayuntamiento de Santa Cruz”. Los responsables municipales, sin embargo optaron por continuar con las actuaciones pese a ser advertidos en varias ocasiones por el organismo estatal de la ilegalidad de las obras. Tampoco consta la elaboración de un informe de impacto ambiental tal y como sería obligatorio desde el punto de vista legal. “Los delitos acusados por incumplimiento de la normativa urbanística y medioambiental se cometieron por medio de los acuerdos de los responsables municipales y de los informes favorables de los técnicos, en contravención de la normativa en vigor que les debía ser conocida por su función, sin que la jurisdicción penal en la persecución de dichos delitos esté condicionada por ninguna prejudicialidad contencioso administrativa y sin que la concurrencia del elemento subjetivo del injusto se pueda valorar en este trámite más allá de lo expuesto”, se indica en el auto ahora emitido.

En cualquier caso el magistrado emplaza a los abogados defensores de los acusados a que hagan valer sus planteamientos durante el juicio oral cuya fecha está aún por fijar. “Sólo puede ser castigado como autor de un delito de prevaricación, la autoridad o funcionario que conozca fehacientemente la ilegalidad de la resolución que adopte, esto es, con clara conciencia de arbitrariedad o ilegalidad en la misma, pero dicha cuestión sólo puede ventilarse en el contexto del juicio oral”, indica el ponente. En cualquier caso se recuerda que fue responsabilidad de la juez instructora de este caso, Juana María Hernández, la decisión de abrir hace cerca de un año el procedimiento que desembocará previsiblemente en la celebración del juicio oral.

Etiquetas
stats