Las restricciones de cada nivel de alerta sanitaria en Canarias, al detalle

Niveles de alerta sanitaria en cada isla por la COVID-19

Canarias Ahora

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El Gobierno de Canarias ha acordado este jueves, 8 de abril, mantener sin cambios los niveles de alerta sanitaria vigentes en las Islas:

Nivel 1: La Palma, El Hierro, y La Gomera.

Nivel 2: Lanzarote y La Graciosa.

Nivel 3: Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura.

Según lo establecido por el Gobierno canario, y tras concluir este sábado las restricciones adicionales adoptadas por la Semana Santa, estas son las medidas contempladas en cada nivel de alerta sanitaria.

Nivel de alerta 1 (La Palma, El Hierro y La Gomera)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. No se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 10 personas y el cierre al público antes de la 01.00 horas. El aforo máximo en terraza no puede superar el 100% permitido y el 75% en interior, con un máximo autorizado de 4 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metro. 

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, incluido el monitor.

Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad. 

Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Nivel de alerta 2 (Lanzarote y La Graciosa)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad. 

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. 

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

Nivel de alerta 3 (Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura)

Restricción de entrada y salida de personas. Cierre perimetral de las islas en nivel 3, de las que solo se podrá salir o entrar bajo los supuestos recogidos en la ley.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras. 

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. La permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.

 Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre. No está permitido el uso de espacios interiores, ni consumo en barra. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas en el exterior. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas. Se permite servir comida a domicilio hasta las 24.00 horas.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados. 

Práctica deportiva. Se permite la práctica de la actividad física o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos con un aforo máximo del 33%, con mascarillas y distancia de seguridad de 2 metros. Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 4 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos al aire libre.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación. 

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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