Cuando superas pruebas físicas y orales para ser abogado militar, pero te excluyen por un tumor curado y sin secuelas
I.S.P. quiere ser letrado de las Fuerzas Armadas. Este joven canario de 28 años participó en 2023 en las oposiciones para acceder al Cuerpo Jurídico Militar. Superó las pruebas físicas, los dos ejercicios orales (el segundo con la segunda mejor nota de todos) y el examen de inglés. Hasta que llegó a la revisión médica.
En ella le declararon “no apto” por encontrarse incurso en dos causas incluidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación: A-9 (tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar) y J-10 (disgenesias, hipogenesias y agenesias gondales y genitales).
I.S.P. fue diagnosticado de un tumor testicular en 2022. Le practicaron una orquiectomía derecha en marzo de ese mismo año, una cirugía para extraer uno de los testículos, y recibió una sola dosis de quimioterapia de curación. Lo que él tenía era un seminoma anaplásico en estadio I. Tuvo revisiones periódicas sin evidencia de la enfermedad y sin complicaciones. La tasa de supervivencia en este tipo de tumores es superior al 90% e incluso en los estadios más iniciales (como el suyo) cercana al 100%, según la American Cancer Society (ACS).
Durante las oposiciones, su urólogo le dijo que estaba “libre de enfermedad” y su oncólogo que permanecía “sin secuelas”. Tras la revisión que le declaró “no apto”, recurrió ante el Tribunal Médico Militar de Apelación, pero sin mucho éxito. Este concluyó lo mismo porque “dichos hechos [el haber sido intervenido de un seminoma año y medio antes de la oposición] constituyen una sobrada razón” para quedar excluido, razonó el presidente del Tribunal, el doctor Eusebio Bullido Gómez de las Heras, especialista en otorrinolaringología.
Pero la lucha del joven no quedó ahí. Presentó un recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Médico de Apelación y la publicación de la relación definitiva de personas propuestas para el ingreso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, un total de 15. Pidió ser calificado de “apto” y suspender el nombramiento del resto de alumnos hasta que se resolviera su caso.
Para ello, fundamentó el recurso en que no se había aplicado “estrictamente” el cuadro médico de exclusiones correspondiente a este proceso selectivo y en la “ausencia” de una justificación más detallada de las causas que le impidieron continuar. Dice I.S.P. que la uróloga que lo atendió en el reconocimiento médico le comentó que “no habían pasado cinco años” desde su enfermedad. Él, sin embargo, defiende que ya está curado y capacitado para realizar “todo tipo de trabajos” y “cualquier deporte sin restricción alguna”, tal y como recalcó su oncólogo. Y que la agenesia (ausencia completa y congénita de un testículo) señalada “no concurre” porque él no nació con el tumor, no tiene ese problema de nacimiento.
“La justificación del ”no apto“ es inexistente fuera del comentario verbal de la uróloga de que se me iba a aplicar un criterio oncológico (…) que, se reitera, no aparece en las causas de exclusión y que, por ende, no puede fundamentar la exclusión de un proceso de acceso a la función pública”, reiteró en el recurso. Ninguna de sus peticiones fue estimada.
La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa desestimó tanto la suspensión del procedimiento como la readmisión del joven. Ambas resoluciones también fueron firmadas por la subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
En lo relativo a la suspensión, el Ministerio entiende que “implicaría un menoscabo a los terceros”, los otros opositores, que “aspiran a hacer efectivo su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”. Añade un informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa desfavorable.
Con respecto a la modificación de la calificación y posterior inclusión en la lista de personas propuestas para el Cuerpo Jurídico Militar, la Administración se justifica en la “discrecionalidad técnica” realizada por el órgano calificador, la cual, continúa, “está basada en un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico”. Esta “presunción de acierto” puede ser impugnada. En el caso de I.S.P, lo fue. Pero el informe del Ministerio no dice nada más allá de eso. Menciona también un informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, pero no especifica que sea favorable ni desfavorable.
Es decir, por un lado, Defensa rechaza paralizar la oposición “de conformidad” con el informe de la Asesoría Jurídica General, pero, por otro, la reincorporación es denegada a secas, sin un escrito adjunto que la respalde. El joven ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En el mismo argumenta que “el órgano encargado del reconocimiento médico ha incurrido en error a la hora de efectuar su informe sobre la falta de aptitud médica” y también menciona la “infracción” o el desconocimiento“ de quienes le evaluaron. El recurso ha sido admitido a trámite.
El informe pericial a petición de I.S.P. hace un pequeño resumen de su proceso oncológico. Recuerda que el cáncer testicular representa el tumor más frecuente en hombres de entre 15 y 34 años, pero que es considerado uno de los cánceres “curables”. En España, la incidencia es de 3,5 casos por cada 100.000 habitantes. Hay de media 800 nuevos casos de tumores testiculares germinales por año. La mayor parte de los pacientes diagnosticados, entre el 75 y el 80%, lo hacen en el estadio I, cuya tasa de supervivencia es del 99%. La tasa de recaídas es “baja” y “suele darse en los primeros 14 meses después del tratamiento”.
En el caso de I.S.P., el oncólogo firmante del informe resalta que “no presenta secuelas que menoscaben su calidad de vida ni su vida rutinaria” por el tumor testicular tratado en marzo de 2022. Que los 14 meses después del tratamiento en los que puede darse una recaída, siempre “excepcional”, ya han pasado. Que los médicos responsables del paciente “confirman que puede hacer una vida rigurosamente normal”. Y que el “derecho al olvido oncológico”, un derecho solicitado por personas que han tenido tumores y que, después de años, son “discriminadas por ese hecho en ciertas actividades normales de la vida”, es más que necesario en este caso.
“Tener como antecedente una enfermedad oncológica no debe impedir el desarrollo normal de la vida de esta persona. En este caso, el seminoma de I.S.P. será un antecedente en su historia médica, que no ha dejado huella en su calidad de vida ni en su actividad rutinaria. Este es un tumor curable, incluso en estadios metastásicos (...) y donde el tratamiento que se ha administrado no ha ocasionado efectos secundarios a largo plazo y donde este hecho, el olvido oncológico, es más evidente”, concluye el informe.
El caso de I.S.P. no es único. En los últimos años, el TSJM ha dado la razón a aspirantes a policía y guardia civil que también fueron excluidos por haber padecido un tumor. En 2020, una sentencia ordenó readmitir a una joven a las oposiciones para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía convocadas en 2017 tras haber sido apartada por un tumor en la tibia del que fue intervenida en 2011 que no le dejó ninguna secuela, informó el periódico El País.
En 2021, el TSJM también ordenó reintegrar al proceso selectivo celebrado en 2019 para la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil a un joven que fue calificado de “no apto provisional” por un tumor en el testículo derecho operado dos años antes. Los jueces consideraron que no se había “valorado ni motivado de manera adecuada la situación concreta” y que, por tanto, “no es suficiente para concluir que el interesado se encuentra en un proceso que diera lugar a limitaciones presentes o futuras”.
La defensa en ambos casos fue llevada por el letrado Antonio Suárez-Valdés, quien también representa a I.S.P. en el procedimiento judicial que acaba de iniciar.
Canarias Ahora intentó ponerse en contacto con el Ministerio de Defensa para saber si ha pensado modificar los criterios de exclusión para hacerlos más concretos y no dar pie a litigios como los mencionados anteriormente, pero hasta el momento de la publicación de este artículo, no ha respondido.
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