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Investigadores contra universidades: cuando los aspirantes a una plaza se rebelan contra el 'dedazo' (y ganan)

Francisco y Mario pelearon en los tribunales la adjudicación de la plaza a la que se presentaron.

Raúl Novoa / Daniel Sánchez Caballero

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Casi siempre es la baremación. En las universidades españolas es muy habitual que cuando se abre una vacante y se realiza un concurso público para una plaza de profesor –como obliga la ley– el candidato de la casa acabe quedándose el puesto: tres de cada cuatro docentes de los centros públicos trabajan en el mismo campus en el que leyeron su tesis.

Para que esto suceda suele haber dos mecanismos: el primero pasa por incluir en la convocatoria requisitos que se ajustan al perfil de la persona a la que se quiere beneficiar. Cuando esto no acaba de funcionar –cuando haces un concurso abierto siempre puede aparecer alguien con un currículum mejor– en ocasiones se recurre al plan b: manipular la evaluación de los méritos de unos y otros, subiendo o bajando las calificaciones en función de los intereses.

Los tribunales de selección suelen apelar a la “discrecionalidad técnica” del proceso para justificarse, su libertad para valorar más o menos ciertas cuestiones en función de la plaza que se ofrece. Pero no siempre resulta. Hay candidatos que pelean contra el sistema y ganan. “Discrecionalidad no es arbitrariedad”, suelen recordar los tribunales a las universidades, y los procesos selectivos deben responder a algún tipo de criterio objetivo que permita justificar las puntuaciones de los aspirantes.

Francisco, María, Lourdes y Mario no se conformaron. No dieron por bueno un proceso selectivo en el que se sentían que sus méritos habían sido infravalorados en favor del candidato local. Y la Justicia les dio la razón. En la sentencia de Francisco el juez le pide a la Universidad de Murcia que resuelva de nuevo la aplicación de la puntuación de la plaza “con justificación de los puntos que corresponden por cada apartado”. El caso de Lourdes es similar: el juzgado reconoce que el tribunal realizó las valoraciones de su proceso “sin fijar los criterios objetivos que concretaran la forma de evaluar lo méritos generales”. Mario también tuvo razón (parcial): tuvo que llegar al Tribunal Superior de Castilla y León, que anuló parte de las valoraciones que la Universidad había hecho de los méritos de las candidatas internas. El caso de María es más peculiar por rara avis: fue la propia Universidad la que tumbó el dedazo con un duro informe en el que insinúa que el tribunal tenía enemistad con la candidata.

El problema de la endogamia universitaria está tan identificado que la nueva ley contiene medidas específicamente pensadas para combatirla, como fomentar la publicidad de los concursos que se convoca para que lleguen a más gente (la ley anterior ya obligaba a hacerlo, pero se llegaba en ocasiones al extremo de hacerlo colgando un folio en un tablón de anuncios) mediante la creación de un registro nacional o cambiar la composición de los tribunales que adjudican las plazas para incluir a más profesorado externo a la universidad en cuestión, profesionales que se suponen ajenos a las dinámicas internas de un departamento.

“Tratamos de no fomentar una participación numerosa”

Francisco Palazón quería trabajar en la Universidad de Murcia. Contactó con un catedrático, que le hizo un hueco e iniciaron proyectos juntos. Pero Palazón quería algo más estable y a mediados de 2021 se enteró “casi por sorpresa”, dos días antes de que venciera el plazo, de la convocatoria de una plaza pública de profesor ayudante doctor. Podían ser cuatro años y meter el pie en el sistema. Y ahí empezó su lucha.

“No sé si M. se presentará a una de ellas, quizás por eso no queréis darle mucha publicidad”, escribió vía email al catedrático con el que trabajaba. Bingo. “Es exactamente como lo describes. Salieron dos plazas en las que, a la hora de plantear la situación de algunos investigadores, hubo cierta tensión departamental. M. se queda en el paro en tres meses y sería muy cruel que esto sucediera (...). Así que, en lo que quedaba a nuestro alcance tratamos de no fomentar una participación muy numerosa”, admitía el funcionario, tal y como ha podido verificar elDiario.es. 

El resultado del concurso público no sorprendió a Palazón: el comité de selección otorgó las plazas a los dos candidatos de la Universidad de Murcia y a él le dejaron méritos sin puntuar sin justificar los motivos. Recurrió. Reclamaba hasta 200 puntos, pero el centro apenas le subió dos. “Cuando te presentas a una plaza de profesor hay un baremo que te dice cuánto va a valer cada mérito. En mi caso no me contaron nada habiendo impartido clases y teniendo publicaciones y artículos relacionados”, explica Palazón. Decidió acudir a la vía judicial. Ganó.

El Tribunal Contencioso Administrativo número 6 de Murcia insta a la universidad a resolver de nuevo la aplicación de la puntuación de la plaza “con justificación de los puntos que corresponden por cada apartado y subapartado teniendo en cuenta la totalidad de los méritos alegados”. La UMU alegó en el juicio el derecho a la discrecionalidad técnica, pero el juez recuerda otra sentencia del Tribunal Supremo de 2007 y el artículo 9.3 de la Constitución: “Una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación”, escribe el juez en su sentencia. “La constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate”, añade. 

La Universidad de Murcia no ha querido hacer declaraciones a este periódico. Palazón ha renunciado a la plaza en cualquier caso porque no quiere trabajar donde no le quieren y tiene ahora un contrato postdoctoral Ramón y Cajal en la Universidad de Cartagena.

Un unicornio en la UCM: la universidad anula la selección

El caso de María (nombre fiticio) es un poco más especial. Y raro por escaso. No necesitó llegar a la Justicia porque la Universidad Complutense de Madrid (UCM) le dio la razón en sus reclamaciones en un durísimo escrito en el que el rectorado acusa al tribunal que otorgó la plaza de actuar “con prejuicios y con la intención de que la reclamante no pudiera optar a tomar posesión” y acepta la recusación de los profesores José L. Sánchez Noriega, Beatriz Fernández Ruiz, Daniel Ortiz Pradas y Matilde Miquel Juan, miembros del tribunal, para repetir el proceso. Los cuatro han sido contactados por elDiario.es, pero no han respondido.

María se presentó a una plaza de ayudante doctor en el departamento de Historia del Arte de la UCM. Su currículum le valió la máxima valoración entre las candidatas en la primera fase, todo iba bien. Pero la entrevista personal –una prueba que se hace en esta universidad y que es bastante poco habitual– tumbó sus opciones. No alcanzó el mínimo que exige la UCM de un punto (sobre dos posibles), lo que la sacó de la competición. De la mejor había pasado a ser la peor.

Disconforme, recurrió. María alegaba que la valoración que el tribunal había hecho de su entrevista no había sido “ecuánime ni objetiva” a la vez que la de las otras dos candidatas se hinchó. A su favor contaba con el voto particular de una de las vocales del tribunal, que sostenía la versión de María e indicaba que el proceso tenía múltiples irregularidades, entre ellas que se habían cambiado los criterios de valoración a mitad de procedimiento.

La Comisión de Reclamaciones de la UCM dio la razón a María. Tras recabar las diferentes versiones, concluyó: “La explicación que da la Comisión de Selección es confusa, pero en todo caso parece terminar concediendo lo que al principio se negaba”, se lee en la resolución. “Se negaba, en efecto, que se hubiera producido alteración en los criterios acordados (...), pero luego se reconoce que (...) se produjo la alteración”.

La estocada al tribunal que otorgó la plaza llega cuando Reclamaciones analiza cómo se evaluó la entrevista y casi acusa al tribunal de prevaricar. “La Comisión de Selección no asignó un valor porcentual a cada uno de los cuatro criterios empleados para calificar la prueba oral. No sólo no se les asignó un valor porcentual preciso, sino que tampoco se jerarquizaron esos criterios en función de su importancia relativa, ni individual ni colectivamente. Es más, reconocen en general que fue un juicio cualitativo. Sin embargo, este juicio cualitativo ha dado lugar a una valoración cuantitativa, cuya motivación además parece haber cambiado entre los informes iniciales y finales de varios miembros de la Comisión de Selección. En este punto, hay que recordar que la prueba oral no es un mero ejercicio de arbitrariedad, como podría deducirse de algunos de los informes recibidos”, arrancan. “Por los informes recibidos, podría parecer que algunos miembros de la Comisión de Selección, solo cuando la Comisión de Reclamaciones ha preguntado por la motivación de acuerdo con los criterios por ellos aprobados, han intentado a posteriori ajustar estos criterios para explicar la puntuación otorgada. Son especialmente sorprendentes los valores de 0,1 (Presidente del tribunal) y 0,3 (dos de las vocales) a los que esta Comisión de Reclamaciones no encuentra motivación adecuada”.

Finalmente, explica la Comisión de Reclamaciones que no entiende cómo María fuera considerada la mejor candidata en función de su currículum pero luego se adujera que su perfil no correspondía con el perfil de la plaza cuando ya se había juzgado este elemento, lo que les lleva a pensar que “podría parecer que la mayor parte de la Comisión de Selección ha actuado en la prueba oral con prejuicios y con la intención de que la reclamante no pudiera optar a tomar posesión de la plaza. De ser así, sería una cuestión muy grave en la actuación de una Comisión de Selección, y podría incluso entenderse como reflejo de una enemistad manifiesta, inicial o sobrevenida, respecto a la reclamante”.

Concluye el escrito, firmado por el vicerrector de Ordenación Académica, Francisco Javier Montero de Juan, mostrando su sorpresa porque la Comisión de Selección no le hiciera llegar el voto particular de la profesora discrepante, y sentencia: “Los vicios encontrados en el procedimiento son de tal gravedad y magnitud que nos llevan a resolver que se ha prescindido totalmente del procedimiento, aparte de otras circunstancias que tendrán que ser investigadas”, y manda repetir el proceso.

Esta última parte sucederá con otro tribunal, dado que la Universidad valoró en otro procedimiento que estos hechos son lo suficientemente contundentes y graves como para aceptar la recusación de los cuatro miembros del tribunal que solicitó María. Que la UCM la dé por buena significa que entiende que estos cuatro profesores tienen una enemistad “clara, evidente” sobre María, que además “puede considerarse notoria (manifiesta)”.

La URJC no publica los criterios

El caso de Lourdes Monterrubio es más estándar. Se presentó a tres plazas en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) y cuando se resuelve el concurso “lo único que saca la universidad fue el nombre de cada persona con una nota final de entre 0 y 100 puntos”, cuenta. “Los ganadores sacaron setentaypico puntos, yo 20”. Cuando pidió los criterios de evaluación solo le dijeron que había cuatro categorías (docencia, investigación, etc.) y que cada una valía entre un 20% y un 40%, excepto “otros méritos”, que contaría un 5%. Al solicitar las baremaciones solo recibió silencio.

Pero Monterrubio es insistente y finalmente obtuvo una respuesta: no podía acceder al expediente del resto de candidatos y la baremación de su solicitud, observó cuando pudo acceder a ella, “era una cuadrícula con notas”. Según recoge la sentencia de dos de sus casos –denunció los tres procesos y dos de ellos han acabado uniéndose, el otro sigue pendiente–, las valoraciones de Monterrubio eran que su “experiencia investigadora es escasa”, “la formación académica y experiencia docente es floja” o “las estancias y ayudas son escasas y deficientes”, entre otras. Y esas valoraciones, razona la aspirante, no permiten saber “qué criterio ha utilizado la Comisión para determinar que la investigación es escasa o que las estancias y ayudas son deficientes; no explicando el número de artículos o trabajos de investigación que darían lugar a una valoración de 10/30 con la calificación de escasa, o de 24/30 con la calificación de abundante y variada, como es la valoración de” otro candidato.

La sentencia –un recurso sobre otra previa en la que Monterrubio perdió– concede que “las actas de constitución de la Comisión [de Selección] no hacen referencia alguna a haberse fijado los criterios objetivos para la valoración de los méritos. Y las calificaciones que se dan a los distintos candidatos (...) no pueden considerarse objetivos”. Y si los hubo, continúa, “no se facilitaron a la actora, no constaban en el expediente remitido ni se pusieron de manifiesto” por la universidad.

Y concluye, en un párrafo que resume el contenido de varias sentencias similares: “Una cosa es que el juez (...) pueda considerar que se trata de una cuestión técnica, en la que pueda presumirse el acuerdo de la Comisión, y otra que se admita dicha discrecionalidad sin posibilidad alguna de realizar cualquier juicio”.

Valoraciones anuladas en la USAL

Mario Garrido se doctoró en Biología Animal en la Universidad de Salamanca, tras lo cual trabajó cinco años en Israel. En un punto de su vida decidió volver a España. Se postuló en 2021 para una plaza pública de ayudante doctor, pero el comité de selección eligió a dos candidatas internas. Estaba convencido de que “no reconocieron los méritos como deberían”. Su estancia en el extranjero ni siquiera se la puntuaron pese a que sus investigaciones tienen relación con la plaza.

Garrido decidió recurrir y pedir la baremación concreta de cada apartado y reclama una revisión. La USAL lo rechazó y de propina le bajó su puntuación y le acusó de “falsedad documental”. “Hay directores de proyectos que aseguran mis trabajos”, se defendía el investigador. Al juzgado.

A petición de Garrido, la jueza designó a un perito técnico para tratar el caso. El informe pericial, comprobado por este diario, da la razón en los puntos que Garrido reclamaba a la Universidad y propone una puntuación de casi dos puntos por encima de la candidata interna que se había llevado la plaza. Pero el juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca desestimó su demanda porque “no se comparten las valoraciones finales del informe pericial”.

Finalmente, Mario Garrido recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde obtuvo una victoria parcial. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, anula la valoración de contratos posdoctorales de una de las participantes y la puntuación de la docencia impartida por la candidata ganadora. Sin embargo, aunque reduce la puntuación a las candidatas internas de la Universidad de Salamanca, no concede la subida que Garrido pedía para la suya. De nuevo, la baremación. El investigador, que en medio de este proceso consiguió ser beneficiario de un contrato María Zambrano en la Universidad de Granada, ha presentado un recurso de casación ante el Supremo.

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