El Ayuntamiento de La Laguna demolerá la obras ilegales del depósito de coches de Geneto y pasará la factura a los propietarios

En rojo, las obras realizadas sin licencia en la parcela

David Cuesta

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El Ayuntamiento de La Laguna demolerá las obras ilegales realizadas por la sociedad Tricampa Servicios de la Automoción SL en una parcela de San Bartolomé de Geneto, que la empresa utiliza como depósito temporal y taller de vehículos, y pasará la factura a los propietarios, según informa Mírame TV. Así consta en una resolución dictada por la Gerencia de Urbanismo el pasado 9 de junio, a la que ha tenido acceso Mírame Televisión, donde se cifra el coste de los trabajos en 261.523 euros.

La orden de ejecución forzosa se produce ante la negativa de la promotora a cumplir las sucesivas resoluciones de Urbanismo para restablecer la legalidad infringida y cinco días después de que el Ayuntamiento denunciara en la Fiscalía la actividad clandestina de la empresa, que presta servicios de campa y mantenimiento de vehículos sin licencia. 

Tricampa adquirió la parcela de Geneto en 2016 y poco después comenzó a realizar trabajos para ampliar las instalaciones. Según los diferentes expedientes abiertos por la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, ni las obras realizadas ni la actividad ejercida desde entonces cuentan con título habilitante. 

En la resolución dictada el pasado 9 de junio, el consejero director de Urbanismo, Santiago Pérez, concluye que la empresa ha llevado a cabo en la parcela “obras de limpieza y desbroce de terreno, así como colocación de asfalto frío y compactado en planicies de terreno de aproximadamente 6.000 metros cuadrados; acondicionamiento de terreno y colocación de valla perimetral, así como la instalación de un depurador de aguas, sin contar con título jurídico que lo legitime”.

La Ley del Suelo de Canarias obliga a las administraciones a ejecutar de forma subsidiaria el restablecimiento de la legalidad infringida por un particular, siempre y cuando haya “transcurrido el plazo voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta”, según refleja el artículo 368. Es decir, un ayuntamiento que certifique que se ha cometido una obra ilegal, después de comunicar a los responsables la necesidad de restaurar el orden perturbado y de sancionarles económicamente en caso de incumplimiento, debe proceder a demoler lo construido y después pasar la factura a los promotores.

Los nueve folios de la resolución de Urbanismo, firmada por la jefa del Servicio de Disciplina, se resumen en un párrafo que desarrolla toda la argumentación que ha llevado al Ayuntamiento a tomar la decisión de actuar de motu proprio: “Puesto que en la parcela de referencia se han ejecutado actuaciones y obras con un impacto latente para el territorio, albergando en suma una superficie total de aproximadamente 100.000 metros cuadrados, con la aparejada alteración paisajística, todas ellas sin título habilitante; dado que además se ha hecho caso omiso a todas las ordenes de restablecimiento de la legalidad urbanística que se han dictado en las mentadas resoluciones en los antecedentes; y sin obviar, asimismo, que se ha seguido desarrollando en la parcela la actividad clandestina sin título (...) incumpliéndose la orden de clausura, así como el precinto forzoso de la actividad (...) se estima procedente acudir a la medida de ejecución subsidiaria de esta administración actuante a costa de la entidad interesada”.

En la liquidación de gastos aprobada en la resolución de 9 de junio se desglosa el destino de los algo más de 261.000 euros que costarán los trabajos. El desembolso mayor está relacionado con el transporte y la entrega para su tratamiento de los residuos que generarán las obras, lo que se valora en unos 78.000 euros. Sobre 60.000 euros se destinarán a la demolición de los firmes asfálticos y la carga de escombros, mientras que la recuperación del suelo natural tiene un presupuesto que ronda los 41.000 euros.

Infracción prescrita

Entre los diferentes expedientes tramitados contra Tricampa figura el procedimiento incoado para sancionar a la empresa, tanto por la actividad sin licencia como por las obras ilegales, que se inició el 20 de agosto de 2020 y fue resuelto el 28 de enero de 2021.

Las fechas son importantes porque las obras que han provocado la ejecución forzosa del restablecimiento de la legalidad ya habían finalizado el 7 de agosto de 2018, cuando se realizó una primera inspección municipal, lo que supone que en el momento del inicio del expediente sancionador, el 20 de agosto de 2020, ya habían transcurrido los dos años de plazo que fija la legislación como límite para la prescripción de la sanción.

Así se razona en la resolución que concluye el procedimiento sancionador, donde se impone una multa de 75.000 euros contra Tricampa por ejercer la actividad sin licencia, pero se declara prescrita la posible infracción urbanística grave, también de 75.000 euros, por las obras ilegales. La decisión se adopta tras ser aceptadas las alegaciones presentadas por la promotora.

La empresa también ha llevado el conflicto por la actividad sin licencia a un contencioso judicial y está a la espera de que se resuelva la medida cautelar solicitada para continuar con el negocio mientras se resuelve el fondo del pleito. 

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