El Supremo desestima el recurso de ATAN contra la obra del dique de San Andrés

Imagen de archivo del litoral de San Andrés que la escollera protege

EUROPA PRESS

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) y la Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que la obra de la escollera de San Andrés quedaba excluida del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En su recurso, ambos colectivos entendían que el acuerdo del Consejo de Ministros era contrario a derecho por haberse aprobado sin que se produjera previamente un acontecimiento catastrófico o una situación de emergencia, que serían las circunstancias habilitantes previstas en el artículo 8.3, párrafo segundo, de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre).

Además, consideraban que tanto el expediente del proyecto como el propio acuerdo estaban afectados de numerosas irregularidades e imprecisiones que determinaban la ilegalidad de todo el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala en su sentencia que el artículo 8 de la Ley de Evaluación Ambiental establece en su apartado 3 que mediante acuerdo motivado el Consejo de Ministros (o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente) puede excluir un proyecto del procedimiento de evaluación ambiental en supuestos excepcionales.

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