El TSJC anula la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Zaida González (PP), concejala de Policía en Santa Cruz de Tenerife, junto a motocicletas del cuerpo

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en 2016, lo que obliga al consistorio a negociar los pluses de nocturnidad de los policías locales, aunque el fallo afecta al conjunto, a toda la regulación. La responsable de Seguridad en el Ayuntamiento de Santa Cruz es Zaida González, del PP, además primera teniente de alcalde.

El área de Recursos Humanos depende de CC.La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, motivada por un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), considera que el Ayuntamiento no ha podido probar que la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada por el 16 de mayo de 2016 fuera negociada con los representantes de los trabajadores, tal y como establece la ley, informa CCOO en una nota de prensa.

Según el sindicato, el Ayuntamiento decidió revocar en 2016 el complemento por nocturnidad de los agentes locales que se venía abonando como parte de sus retribuciones desde 2013.Así, los policías locales “de a pie” no tienen reconocido entre sus especificidades laborales la movilidad horaria o la disponibilidad, y aún así varían los turnos de trabajo establecidos según las necesidades de los servicios, sin recibir retribución por ello, sostienen.

Entretanto, el Ayuntamiento decidió “de forma unilateral” eliminar el complemento específico de la nocturnidad argumentando que lo cobraban todos los policías con independencia de que realizaran o no el turno de noche, “lo cual es absurdo, porque los policías locales que tienen encomendado hacer turnos de noche y que cobran por ello el complemento específico lo hacen de forma efectiva, como lo demuestra que no haya ningún expediente por ese motivo”.

Por esa razón, FSC-CCOO defendió que la nocturnidad es “intrínseca” al trabajo policial y, por tanto, debería remunerarse mediante un complemento específico.En ese sentido, la sentencia recoge que, “cuando un puesto de trabajo realiza siempre el turno de noche es lo normal incluir la nocturnidad en el complemento específico”.

De la misma manera, los jueces llaman a distinguir entre el trabajo nocturno que es inherente al puesto de trabajo y que se remunera con un complemento específico, que es el caso de los policías locales, y los casos en que se prima al personal que presta servicio en horario nocturno para diferenciarlo del que no trabaja así, circunstancia que no se da en la Policía Local pues todos los agentes realizan turnos nocturnos.

En cualquier caso, CCOO expone que el TSJC declaró nula la RPT en su conjunto y no solo esa modificación.Sin embargo, señala que el Ayuntamiento convocó el pasado 31 de julio a los representantes de los trabajadores con la intención de “ratificar” dicha RPT, que ahora ha sido anulada, “un truco torticero para tratar de colarle al tribunal que ha cumplido la sentencia, cuando lo que ha dicho el TSJC es que debe sentarse con los trabajadores a negociar la relación de puestos de trabajo”.

Por este motivo, la FSC-CCOO ha solicitado al TSJC la ejecución inmediata de la sentencia.

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