Salud Pública abre un expediente sancionador al Organismo de Fiestas de Santa Cruz por incumplir las medidas de prevención contra la COVID-19

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife celebra una reunión de 50 personas sobre Carnaval con la Isla en semáforo rojo

Tenerife Ahora

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La Dirección General de Salud Pública ha informado este miércoles de la apertura de un expediente sancionador al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en concreto al Organismo Autónomo de Fiestas y actividades Recreativas, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente. Así, su director José Juan Alemán Sánchez ha notificado a la institución que cuenta con un plazo de diez días a partir del día siguiente a esta notificación para aportar cualquier tipo de alegación, documento o información.

Los hechos ocurrieron el pasado 15 de octubre de 2020, cuando el concejal del Grupo Municipal del Partido Socialista Andrés Martín Casanova y la portavoz del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos, Matilde Zambudio Molina, registraron ante el Servicio Canario de Salud una denuncia contra el organismo municipal, tras conocer la celebración por parte de esta área del Ayuntamiento de cuatro eventos en las instalaciones públicas en los que se incumplían las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tal y como ha confirmado una de las denunciantes a esta redacción, los hechos corresponden a la reunión de 50 personas que tuvo lugar el pasado 7 de octubre en la capital, donde se llevaron a cabo cuatro encuentros sobre el Carnaval, a pesar de que la isla se encontrara en semáforo rojo. Según Salud Pública, esto infringe las restricciones establecidas como medida de prevención para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, recogidas en el Boletín Oficial de Canarias del 11 de septiembre.

En la denuncia, a la que ha tenido acceso Tenerife Ahora, especifica que el lugar de la reunión, el Centro de Arte de la Recova, es susceptible de incumplir las medidas sobre la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida para evitar cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento. Además, el documento destaca la ausencia de control en el acceso y en la salida de manera escalonada, mediante franjas horarias o zonas si es precios. El espacio “carece del establecimiento de itinerarios para dirigir la circulación y prevenir el contacto entre ellos”.

Matilde Zambudio subraya que no consta que se haya solicitado autorización para los eventos al Servicio Canario de Salud con 15 días de antelación. “No puede ser que en medio de una crisis sanitaria, el Ayuntamiento se crea por encima del resto de ciudadanos y no cumpla con las restricciones establecidas”, apunta. Al estar la isla en semáforo rojo en le momento de las reuniones, estaban también prohibidos los eventos y actos multitudinarios, entendiéndose como tal aquellos de más de diez personas.

Salud Pública fija la sanción en 4.000 euros

La Dirección General de Salud Pública, competente para la incoación e instrucción de este expediente a través de su director, abre expediente al Organismo de Santa Cruz y muestra el valor al que puede acceder la multa. El expediente fija la sanción en 4.000 euros. Este coste puede verse minorizado con la reducción de un 40% por “acumulación de reducciones un importe de 2.400 euros” en este caso se exige el “desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción” cita el documento, así como “el reconocimiento de responsabilidad en la comisión de la infracción”.

También puede reducirse este pago a un 20% por “reconocimiento de la responsabilidad” a un importe que se quedaría en 3.200 euros. En este caso el órgano afectado debe remitir un escrito a Salud Pública en el Servicio de Régimen Jurídico, Registro y Sanciones, en el que conste “el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción” y el “reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de la infracción”. La diferencia entre ambos es que el primero, la reducción del 40% exige una copia del justificante de ingreso y el segundo lo pide de forma optativa.

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