La Audiencia Provincial de Madrid ordena repetir el juicio contra una empresa de Arona dedicada a la compraventa de minutos telefónicos

Audiencia Provincial de Madrid en una imagen de archivo

EFE

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado repetir el juicio a una empresa dedicada a la compraventa de minutos telefónicos asentada en Arona (Tenerife), a la que se acusa de un supuesto delito contra la Hacienda Pública que sumaría alrededor de 1,4 millones.

Esta actividad se corresponde a la adquisición de tarjetas con las que se pueden hacer llamadas, generalmente al extranjero, por un período de tiempo determinado.

En su momento en un Juzgado de lo Penal madrileño se celebró un juicio que concluyó con la absolución de los responsables de la empresa, uno de los cuales ya ha fallecido, sentencia que se anuló en el mismo ámbito judicial a petición del Abogado del Estado.

A partir de aquí se volvió a emitir otro fallo judicial que fue en idéntico sentido pero que ahora también ha dejado sin efecto la Audiencia, que obliga a la repetición de todo el procedimiento y a que sea un nuevo juez el que dictamine sobre este contencioso.

En concreto, entre los años 2005 a 2009 ambos empresarios crearon una sociedad dedicada al sector de las telecomunicaciones con sede en la localidad de Pozuelo de Alarcón, pero que supuestamente con el fin de acogerse a los beneficios fiscales de las islas fijaron un domicilio “ficticio” en la localidad tinerfeña de Arona.

El Abogado del Estado mantiene que al estar “aparentemente” establecida la sociedad en Canarias ni las adquisiciones ni las ventas o prestaciones de servicios estaban sujetas al pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA), sino al Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), de menor cuantía.

Pese a esta aparente ubicación, la sociedad “desplegaba toda su actividad” desde la sede madrileña y de hecho se centraba mayoritariamente en locutorios radicados en la Península.

El Abogado del Estado concluye que se creó “una apariencia de una falsa sujeción al IGIC”, lo que habría dado lugar a un perjuicio al erario público que se cuantifica en casi 300.000 euros en 2007, 488.500 en 2008 y 614.500 en 2009, lo que sumaría cerca de 1,4 millones, pese a lo cual se declaró la libre absolución de los acusados.

El Abogado del Estado presentó un recurso al considerar que las sentencias incurrieron en “arbitrariedad, irracionalidad e infracción de ley” hasta el punto de que el primer fallo fue anulado por el mismo juzgado de lo Penal que lo dictó, entre otras presuntas anomalías más.

Básicamente se mantiene que pese a regularizarse la situación con una de los operadores telefónicos con la que operaban, no ocurrió lo mismo con otros dos.

La Fiscalía también apoyó que se volviera a repetir procedimiento judicial desde su inicio, aunque en su momento basándose en informes periciales redujo a 120.000 euros la cuantía que se dejó de tributar, teniendo en cuenta tanto el IVA que debió soportar como el que estaba obligado a repercutir.

Por ello, el Ministerio Público solicitó que o bien se anulara la última sentencia, o se dictara otra condenatoria o se obligara a repetir el procedimiento, a lo que la Audiencia Provincial madrileña responde dejando sin efecto el fallo y obligando a reiniciar el sumario.

Por su parte, la representación de los acusados se opuso, sin éxito, a cualquiera de estas posibilidades y ratificó que se estaba ante un asunto civil, no del ámbito penal.

Ante la controversia creada la Audiencia indica que si el mismo órgano judicial emitiese una tercera sentencia se pondría en duda el principio de imparcialidad y por ello avala la anulación de los dos fallos judiciales, del juicio celebrado en su día y se decanta porque sea otro juez distinto “con libertad de criterio” el que dicte una nueva resolución.

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