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No indemnizarán a un artista por la desaparición de sus materiales guardados en un taller que fue deshauciado por error en Tenerife

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

EFE

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La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado indemnizar al artista Antonio Colmeiro por la desaparición de cinco moldes de esculturas de grandes dimensiones encargadas por el Ministerio de Defensa sobre figuras históricas españolas, que estaban en un taller situado en Santa Cruz de Tenerife que fue desahuciado por error en 2016.

Las esculturas de bronce, de tres metros, están desde 2003 en el patio de armas del Palacio de Buenavista en la madrileña Plaza de Cibeles, pero los moldes tienen gran valor ya que serían imprescindibles para realizar reproducciones.

Colmeiro nació en Barcelona en 1932 y ha participado en los últimos años en una veintena de exposiciones, y en su carrera ha acumulado otros tantos galardones como dos premios nacionales de pintura.

A raíz de la desaparición de esas esculturas en su taller, Colmeiro presentó una reclamación a nombre suyo y otra de su empresa ante el Ministerio de Justicia por valor de 153.000 euros, que fue rechazada, por lo que el artista recurrió a la Audiencia Nacional que ahora ha desestimado su petición.

El abogado del Estado se opuso a conceder la indemnización al alegar que no había quedado probado si el dueño de las piezas era el artista o su empresa, y que éstas tampoco aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual, pese a no poner en duda que sean suyas.

También echó en falta más pruebas del daño producido al desconocer los términos del contrato suscrito con el Ministerio de Defensa, y por lo tanto el beneficio económico que iba a suponer para el reclamante.

Otro tanto ocurre con el hecho de que en la desaparición de las piezas intervino un tercero, al que se considera responsable de abonar las posibles indemnizaciones.

La Audiencia Nacional da por probados determinados hechos como la existencia de los moldes, que estaban depositados en el local propiedad del artista, y que el lanzamiento fue erróneo, tal y como se demostró.

Este último extremo refleja “de modo evidente un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, que no se pone en duda, aunque acto seguido se descarta que se den los supuestos para reconocer una responsabilidad patrimonial.

La Audiencia Nacional echa en falta que no se conozcan los términos exactos del convenio suscrito con el Ministerio de Defensa, lo que “estaba fácilmente al alcance” del recurrente y donde se reflejarían sus derechos y posible explotación futura a través de la reproducción de las piezas.

“En estas condiciones no es posible indemnizar una lesión huérfana de la correspondiente prueba”, indica la sentencia que abre la puerta a que la entidad financiera que llevó a cabo el erróneo desahucio abone las cantidades correspondientes, si se demuestra que se quedó con las obras.

El artista apeló, por un lado por ser el propietario de los moldes y por otro el titular de los derechos intelectuales, por lo que solicitaba como indemnización que se le pagara la reconstrucción de los mismos.

El abogado reprocha que no se hubiese aportado el contrato con la empresa ubicada en La Laguna encargada de la fabricación de las piezas y su fundición.

Pero la Audiencia Nacional apunta que sí consta un certificado de 2010 en el que se esta sociedad ratifica que son propiedad del artista, y que fue Colmeira quien encargó su realización y solicitó un presupuesto.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).

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