El Supremo ordena abrir juicio contra siete sargentos de Tenerife acusados de acosar y vejar a otro

Un oficial de las Fuerzas Armadas con sus condecoraciones, en una imagen de archivo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha reabierto una causa contra siete sargentos del Ejército de Tierra con destino en el acuartelamiento de Los Rodeos, en la isla de Tenerife, y ha ordenado la apertura de juicio oral contra ellos por la presunta comisión de delitos de extralimitación de funciones y contra los derechos fundamentales y libertades públicas de otro suboficial al que habrían vejado de forma sistemática y prolongada, a través de una serie de episodios que para la Fiscalía togada revisten las características de un caso de acoso laboral o profesional que ha dañado la integridad moral de la víctima.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, había dado carpetazo a la denuncia, presentada en 2017, con el sobreseimiento definitivo del procedimiento, al entender que no habían quedado mínimamente acreditadas las conductas agresoras y humillantes descritas por el sargento denunciante.

En este auto, fechado en agosto de 2018, el juzgado militar de instancia iba más allá y tampoco apreciaba delito aun en caso de que quedasen corroborados los hechos puestos de manifiesto en la causa, al atribuir la “conducta o actitud procaz o grosera” de alguno de los encartados al “devenir diario de la vida todo acuartelamiento”. La resolución reducía a simples “disputas, contiendas y discrepancias” entre los miembros de la unidad los insultos de los acusados al denunciante, al que habrían llamado, según su versión y la de cinco testigos, “putita del brigada”, “comepollas del brigada” o “rata”, expresiones todas ellas que harían referencia a su “íntima amistad” con un superior jerárquico.

“Los términos menospreciativos utilizados presuntamente por los autores -cuya virtualidad ponemos en tela de juicio- carecerían de la mínima gravedad imprescindible” para ser catalogadas como injuriosas, exponían los jueces militares.

La denuncia del suboficial también recogía hasta tres agresiones físicas y constantes comentarios para poner en entredicho su valía para el puesto de jefe. Entre otros, relata un incidente en que uno de los encartados, con el ánimo de “ofender y humillarle públicamente” delante de toda la tropa, aplaudió en tono jocoso y le dijo que “se comprara un amigo” después de que otro le hubiese obviado en el reparto de galletas mimetizadas (identificación militar que se coloca en el pecho). La víctima también atribuye a sus compañeros expresiones referidas a su persona como “entenderán que dan ganas de dar un puñetazo a quien va contando cosas por detrás”; “si te digo que te callas, te callas”; “si tienes cojones, me vienes a dar lecciones, pero en la calle”, o “subnormal”, esta última recogida en un audio de Whatsapp. Además denuncia amenazas de sus compañeros, que le habrían prohibido la entrada en algunas dependencias.

La Fiscalía togada y la víctima, como acusación particular, recurrieron el archivo de la causa ante el Supremo. El representante del Ministerio Público lamentaba que el tribunal de instancia “dulcificara” los hechos denunciados. “No podemos compartir que se diga que forman parte del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento”, exponía en un escrito que subrayaba que lo que se desprende de la prueba practicada durante la instrucción es la existencia de “insultos injuriosos y de suficiente entidad y gravedad” como para entrañar por sí mismos un delito y diferentes episodios de “vejación, hostigamiento y persecución” que han socavado la estima de la víctima, “máxime cuando esos comportamientos se produjeron delante de otros compañeros y de sus subordinados”.

La Sala de lo Militar del Supremo coincide con la Fiscalía en que hay indicios de suficiente enjundia como para sostener la “posible realidad” de los hechos descritos y que debe ser en el juicio, ante el plenario, donde se acredite la “certeza última” de lo denunciado. La sentencia incide en que el auto de sobreseimiento del juzgado de instancia ni siquiera descarta esos episodios. “No se puede excluir la existencia de conductas merecedoras de reproche penal sobre las que no puede compartirse en principio que formen parte del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento”, señalan los magistrados.

La resolución judicial rechaza el resto de argumentos expuestos en el auto revocado y recuerda que frente a los 13 testigos que declararon no haber presenciado ninguno de los incidentes denunciados, lo que, a su juicio, no significa que no hubieran ocurrido, otros cinco sí que ratifican la versión de la víctima, además de otras referencias indirectas.

Tampoco comparte el Supremo que la tardanza en denunciar los hechos (más de un año después de su comisión) socave la fiabilidad y credibilidad del testimonio o que sea imposible acotar los episodios en el tiempo. Por todo ello, revoca el auto de archivo y ordena abrir juicio oral contra los encartados.

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