Condenado un hotel en Gran Canaria por computar la maternidad de una camarera de piso como enfermedad

Empleada del servicio de limpieza de habitaciones en un hotel

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de los Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a la empresa hotelera Megahotel Faro, que tiene un complejo hotelero en el sur de Gran Canaria, por negarle a una camarera de piso compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad ya que la empresa argumentaba que no había asistido al trabajo por incapacidad transitoria, es decir, enfermedad.

La trabajadora se acogió durante seis días a su derecho a la baja por maternidad y no percibió la compensación que le correspondía al entender la empresa que se había ausentado de su puesto por incapacidad transitoria.

La resolución judicial -contra la que no cabe recurso alguno- censura que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad, declara el derecho de la trabajadora al disfrute de los días que la empresa no le había abonado y condena a la hotelera a “estar y pasar por tal declaración”.

Con independencia de la lectura errónea que la empresa hizo del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas, para asimilar la maternidad a una enfermedad, el fallo dictado por el magistrado Ramón Toubes incide en la “dimensión constitucional” del hecho de que la empresa dejara “de lado” cualquier “ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación”.

El juez subraya que “puede concluirse que la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo”

La sentencia afirma que el hecho de que la empresa pretendiera “asimilar la maternidad a una enfermedad” supone “obviamente” una interpretación restrictiva del ejercicio de sus derechos y “una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras”.

La sentencia concluye con una cita de Nuria Chinchilla, doctora en Económicas y Empresariales: “La maternidad no es una enfermedad, sino un enriquecimiento no sólo personal, sino también para la empresa, porque se desarrollan competencias que después se utilizan en el trabajo: más sensibilidad hacia los demás,, la capacidad de negociar, de organizarse...mil conocimientos”.

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