Absuelto de abusos sexuales porque la denunciante no se mostró “muy afectada” y lloró “poco” en la exploración ginecológica

Palacio de Justicia de Tres de Mayo, en Santa Cruz, sede de la Audiencia Provincial

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un hombre ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acusado de abusar de una mujer en un local de ocio nocturno. La denunciante asegura que la introdujo en los baños de la discoteca y la obligó a mantener relaciones sexuales. Según el fallo, no queda probado que las relaciones no fueran consentidas y tampoco que se utilizara la violencia. Entre los argumentos destaca que “la presunta víctima” no se mostró “muy afectada, llora un poco en la exploración ginecológica”, aludiendo al “estado emocional” que se recoge en el informe forense.

“Este Tribunal puede afirmar que se aprecia en la presunta víctima una frialdad, una ausencia de emociones en el relato de los hechos, no acorde con lo narrado”. A pesar de ello, sí se reconoce que la denunciante mantuvo la misma versión de los hechos ante la policía, el médico forense y ante la autoridad judicial en la prueba preconstituida.

La sentencia fue adelantada este miércoles por la Cadena Ser y a ella ha tenido también acceso Canarias Ahora. En ella se detalla que “la descripción de los hechos aportada por la presunta víctima está teñida de actos con un comportamiento violento importante”. La denunciante señala que cuando se disponía a salir del habitáculo del baño, el acusado la empujó hacia dentro, le tapó la boca para que no gritara y cometió los abusos.

La Sala entiende que estos hechos denunciados “se producen en un espacio reducido, con un inodoro ocupando la mayor parte del espacio y dos personas en su interior”. Por este motivo, los jueces entienden que “el ejercicio de la violencia descrito (por la denunciante) conllevaría alguna lesión por leve que fuera: un hematoma, una escoriación en brazos, espalda...” que “no se detectan en la testigo en el informe forense”. Así mismo, la sentencia expresa que “el acceso carnal descrito es previsible que provoque alguna lesión de mayor entidad que la pequeña escoriación”.

La Sala cuestiona la hora a la que se puso la denuncia

El Tribunal también cuestiona a la denunciante por la hora a la que puso la denuncia, por el hecho de que no hubiera otros testigos e incluso por la hora a la que se fue a dormir. Los hechos ocurrieron en el sur de Tenerife, en la zona conocida como Las Verónicas con una duración de entre cinco y diez minutos. La Sala cuestiona que “sorprendentemente” nadie entrara en el baño en esos momentos, “incluso” la amiga con la que había acudido al local, que “no llega a entrar en los baños, sino que la llama desde fuera”.

Presuntamente, los abusos ocurrieron el 19 de septiembre de 2018 sobre las 3.30 de la madrugada y sobre las 6.00 0 7.00 horas de la mañana la denunciante se retiró al hotel a dormir “habiendo permanecido durante ese tiempo en otros lugares de ocio”, según la víctima intentando tranquilizarse con su amiga. Finalmente, los hechos se denunciaron a las 22.00 horas. Para la Sala “no resulta congruente este comportamiento ante un hecho de la gravedad del descrito”.

Según el fallo, “todas estas circunstancias debilitan los parámetros de debilidad de la testigo por ausencia, incluso por eliminación de los datos periféricos corroboradores de su testimonio, fundamentalmente por excluir el elemento violencia o intimidación en el acceso carnal, dado que como venimos reiterando la víctima basa su denuncia exclusivamente en este elemento”.

Por su parte, la sentencia también recoge que el acusado en un principio negó toda relación con los hechos, aunque posteriormente, en la declaración indagatoria reconoció el “acceso carnal” pero “con carácter consentido”. La jueza entiende que “lo compartamos o no”, las razones alegadas “gozan de cierta lógica” ya que “con su negativa intentaba evitar un conflicto familiar, pues está casado, tiene dos hijos y estaba a la espera del tercero” y también pretendía evitar un conflicto laboral, ya que “había practicado sexo en su local de trabajo, una actividad que evidentemente, le estaba prohibida”.

La Sala entiende que “en virtud de su presunción de inocencia”, el fallo debe ser necesariamente absolutorio. No obstante, contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.

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