La Audiencia Nacional reconoce el derecho al olvido a un eximputado del caso Eólico

Sede de Google.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

Un canario forma parte de la exclusiva lista integrada por 18 personas a las que la Audiencia Nacional ha dado la razón a la hora de acogerse al llamado derecho al olvido. Este ciudadano presentó en su día una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigiendo que se borrase de los buscadores de Internet su vinculación con el conocido como caso Eólico, una trama integrada por funcionarios, políticos y empresarios para promover parques eólicos en Canarias a cambio de comisiones.

En un auto del mes de marzo de 2007 del Juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas de Gran Canaria se decretaba el sobreseimiento provisional a los hasta entonces tres imputados, tal y como publicó en aquel entonces el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Pues bien, uno de ellos ha tenido suerte al exigir que se le permita acogerse al derecho al olvido. El hecho de que no se pueda concretar su nombre es precisamente con el fin de respetar la decisión de la Audiencia y de la Agencia de proteger su anonimato.

Una vez dictado en 2007 el auto de sobreseimiento provisional por parte del juez, Miguel Ángel Parramón, este ciudadano se dirigió directamente a los buscadores exigiéndoles la retirada de las informaciones que consideraba ofensivas, sin obtener resultado alguno.

A continuación acudió a la Agencia Española de Protección de Datos que a finales de 2011 se ponía de su parte. Eso sí, se obligaba a Google y a Microsoft a borrar un determinado número de ficheros pero no ocurrió lo mismo  con Yahoo ibérica. A partir de aquí Google defendió que no era responsable de los resultados obtenidos, sino que únicamente representaban a Google. Inc. Para remarcar la diferencia entre ambas se recordó que existe la dirección google.com como marca mundial y google.es, como marca española. La Agencia sin embargo, sostuvo que otros hechos apuntan en sentido contrario; la utilización del lenguaje, la localización de gustos e identidades de los usuarios y la existencia de centros a lo largo del territorio nacional.

Para dirimir el contencioso resultó decisiva la aplicación por primera vez de jurisprudencia europea. En el caso de la normativa española de protección de datos, se consideró que era aplicable el artículo en el que se reconoce el derecho a que sea respetada la dignidad de las personas y por lo tanto a la cancelación de datos en la red. La Agencia recogió una serie de informaciones periodísticas que debían desaparecer de la internet, aunque fue imposible hacer lo propio con los comentarios de lectores.

La Agencia recurrió a la normativa en la que se indica que: “Ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público, ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia social tiene que resignarse a soportar que sus datos circulen por la red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como internet”. En cuanto al derecho a la información se apuntan una serie de recomendaciones para los medios informativos pero se rechaza la solicitud del buscador de acogerse al procedimiento de tutela de Derechos. Yahoo quedó libre de culpa porque cuando el ciudadano exigió la retirada de los datos, se le pidió que especificara exactamente cuáles. Como no hubo respuesta, la Agencia cree que cumplió con su obligación.

A partir de aquí la batalla se derivó a la Audiencia Nacional, aunque ahora se centraba entre Google como reclamante y la Agencia como reclamada. La Justicia rechazó los argumentos del buscador que básicamente eran iguales a los defendidos en un principio. La Audiencia considera que las informaciones publicadas sobre el reclamante no tienen la suficiente relevancia como para justificar que prevalezca el interés público general sobre los derechos reconocidos por la Carta Europea.

La sentencia, recurrible ante el Supremo, indica textualmente: “Por lo tanto, el gestor del motor de búsqueda facilita sensiblemente la accesibilidad a la información a cualquier internauta que lleve a cabo una búsqueda sobre el interesado y puede desempeñar un papel decisivo para su difusión pero a su vez conlleva una injerencia mayor en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado que la mera publicación por el editor de esta información en su página web”.

'Lo que no borró el viento'

Caso eólico. Las investigaciones iniciadas en 2004 y que aún no han concluido, apuntan a la existencia de una trama de supuesta corrupción por parte de políticos de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, encabezada en aquel momento por Luis Soria, funcionarios y empresarios. De esta manera se identificó una organización para cobrar comisiones a cambio de adjudicar parque eólicos en Canarias. A raíz de destaparse la trama, el concurso público convocado en 2004 fue anulado un año más tarde por parte de la Justicia. En estos momentos se supone que se han eliminado las trabas para la celebración más o menos inmediata de la vista oral.

Derecho al olvido. Hasta hace pocas fechas los tribunales se ponían del lado de Google ante la avalancha de peticiones de ciudadanos que pedían que desaparecieran de la red datos suyos. Sin embargo, en los últimos tiempos se han sucedido una cascada de resoluciones que van en sentido inverso. Y es que desde hace un año y medio la Audiencia ha dictado 72 sentencias de las que un 75% se ponen del lado de los reclamantes a acogerse al derecho al olvido. Básicamente de lo que se trata es de reconocer que el titular de un dato personal puede exigir que se retiren de la red los resultados de búsqueda los enlaces a informaciones publicadas en el pasado, si se comprueba que le perjudican y ya no son pertinentes. Hasta principios de este año se habían recibido más de 18.500 recursos para que borraran determinados enlaces. En Europa la cifra se sitúa en casi 205.000 solicitudes, pero es difícil concretar el número porque continuamente va creciendo.

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