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El Supremo tumba los pluses salariales basados en evaluaciones del trabajador que abundan en muchas empresas

ObjetivosSalarios

Laura Olías

31 de marzo de 2026 22:05 h

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Importante fallo sobre la retribución variable que existe en muchas empresas en función de la evaluación de los trabajadores. El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que anula algunos elementos de la política de complementos salariales de Caixabank y, entre ellos, la posibilidad de que un superior incrementara o redujera un 15% un plus en función de su análisis del desempeño del empleado. Los magistrados tumban el sistema porque consideran que no fija criterios objetivos, lo que deja la decisión expuesta a la arbitrariedad.

Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, destaca la “enorme relevancia” que puede tener la sentencia, del pasado 17 de febrero y que ha analizado en su blog, dado que este tipo de complementos basados en el desempeño de los trabajadores son muy frecuentes en multitud de empresas —a menudo en sistemas muy informales— y el Supremo los pone en cuestión por su falta de concreción y objetividad.

En concreto, la sentencia anula la posibilidad de un jefe de aumentar o reducir un 15% (o incluso más) un plus variable del empleado en función de su evaluación, teniendo en cuenta “el cumplimiento de las Normas de Conducta en la Comercialización de Productos y Servicios por parte de los empleados”, con “la información recibida de las reclamaciones presentadas por clientes u Organismos Oficiales, así como la valoración al respecto realizada por los clientes en la encuesta de Calidad en la Ficha de Calidad disponible en la Intranet”.

Reclamado por los sindicatos, entre otros elementos de la política salarial, la Audiencia Nacional dio la razón a la parte trabajadora y también lo hace ahora el Tribunal Supremo.

No es un sistema “objetivo”

Los magistrados recuerdan que “el carácter unilateral del plan de objetivos y la gran libertad de que goza la empresa al efecto”, pero “siempre que los objetivos y criterios de devengo estén formulados de manera clara y que su consecución no dependa solo de la voluntad patronal”. Estas dos condiciones no se cumplen con este plus dependiente de la evaluación cualitativa de los empleados por parte del jefe.

Los magistrados sostienen que no se “establece criterio alguno, objetivo y determinable a la hora de aplicar el referido ajuste”. “Solo contempla genéricas referencias, claramente parcas, indeterminadas e insuficientes”, recoge la sentencia. “Cuando un empleado carezca de reclamaciones y/o valoraciones de los clientes, su aplicación queda sujeta a la mera discrecionalidad del Jefe de Zona”, advierten los magistrados.

De manera más general, el Supremo cita en la sentencia: “Si bien la fijación de objetivos cuantitativos es perfectamente factible, la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de desempeño o criterios subjetivos que la empresa considere relevantes, recaen de plano en el ámbito de la pura subjetividad, con independencia de los criterios en los que se inspiren”.

“Esta afirmación es particularmente relevante porque cuestiona, al menos en el contexto analizado, el uso de evaluaciones de desempeño basadas en criterios cualitativos para determinar la cuantía del bonus”, sostiene el profesor Todolí.

Censura a la política salarial de muchas empresas

El especialista sostiene que la interpretación dominante hasta el momento parecía admitir que los criterios de evaluación pudieran ser subjetivos siempre que no fueran arbitrarios ni discriminatorios. “Sin embargo, la sentencia parece ir un paso más allá: considera que este tipo de evaluaciones, por su propia naturaleza, se sitúan en el terreno de la 'pura subjetividad' cuando no están acompañadas de criterios claros, objetivos y verificables y por ello están en contra del ordenamiento jurídico”, sostiene el profesor Todolí.

Nacho Parra, abogado laboralista de la cooperativa Colectivo Ronda, cree que esta postura del tribunal “se modulará, que no se va a imponer la tesis de que los objetivos cualitativos son tan sumamente subjetivos” que no se puedan utilizar en la retribución variable. Pero sí considera que el fallo es relevante para “que esas valoraciones individualizadas sean mucho más rigurosas y no como las que nos encontramos hoy en día”, apunta.

Parra explica que a menudo trabajan con casos en los que los trabajadores no saben qué valores de su desempeño se miden en la retribución variable, ni son justificados cuando les conceden o no el plus, o se hace de manera muy vaga o genérica. “Lo que dice la sentencia es: oiga, esto no puede quedar de una manera opaca, sujeto a la decisión que pueda adoptar en cualquier momento el responsable”, valora el laboralista.

Fuentes empresariales explican que la sentencia “no supone un cambio de paradigma, pero sí es relevante porque aterriza con claridad límites que en la práctica no siempre se estaban aplicando con rigor”. Es decir, consideran que “no cuestiona la existencia de la retribución variable, pero sí obliga a revisarla desde el punto de vista técnico”, con un diseño “más robusto, más transparente y menos dependiente de decisiones unilaterales”.

Respaldo de la nueva Directiva de transparencia salarial

Otro de los elementos más relevantes del fallo es que se apoya jurídicamente en la Directiva europea de condiciones laborales transparentes de 2019, aún pendiente de transposición por parte de España, destacan Nacho Parra y Ana Belén Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Carlos III de Madrid.

“Me parece interesante la argumentación del Tribunal Supremo por la diferencia que se establece entre el deber de informar y la obligación empresarial de transparencia que supone un paso más en línea con la Directiva” de 2019, explica Muñoz. Los magistrados consideran que la empresa sí ha informado de “cómo se va a devengar y abonar el incentivo”, por lo que “no está en juego la previa información, sino la indefinición de las reglas que disciplinan la toma de decisiones por parte de la empresa”, recoge el fallo.

“Para mí, lo más interesante de la sentencia es esto, que hace referencia a la predictibilidad de la retribución haciéndose eco de la Directiva europea. Nos dice que el complemento no puede quedar al albur de la decisión del responsable, sino que debería comunicar cuáles son los parámetros para hacer esa evaluación”, destaca también Parra.

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