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El Supremo avala que los trabajadores decidan cuándo iniciar el permiso de cinco días para cuidar a un familiar

Una persona en silla de ruedas, a 16 de julio de 2025, en Madrid (España).

David Noriega / Laura Olías

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El Supremo avala que los trabajadores puedan decidir cuándo comienzan su permiso de cinco días retribuidos, al que tienen derecho, para el cuidado de familiares por accidente, enfermedad grave u hospitalización. El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía a las personas trabajadoras el derecho a elegir qué día empiezan a hacer efectivo este permiso, “en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.

El conflicto se remonta a finales de noviembre de 2023, cuando la empresa aseguradora RACE emitió una nota interna en la que imponía al personal que el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo de familiares debía comenzar “el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso, y durará mientras continúe existiendo su causa, hasta el periodo máximo de cinco días naturales consecutivos”.

Los sindicatos CCOO, CSIF y UGT demandaron a la empresa y la Audiencia Nacional les dio la razón. En una sentencia con fecha de 12 de septiembre de 2024, la Sala de lo Social consideró que la nota era “contraria a derecho” y declaró “el derecho del personal afectado a disfrutar del permiso del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores sin que el inicio del mismo se encuentre determinado por la fecha inicial del hecho causante”. Es decir, esos cinco días para cuidar a un familiar hospitalizado o por enfermedad no tienen que comenzar obligatoriamente el día que se produce el ingreso o comienza la dolencia.

Ante el recurso de casación presentado por la compañía, el Supremo vuelve a dar la razón a los sindicatos. La sentencia recuerda que “ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio aplicable, ni tampoco la Directiva comunitaria (...) contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso”. “Resulta claro que no podemos aplicar criterios de interpretación literal”, indican los magistrados, que entran al fondo del asunto, tanto desde los derechos de los trabajadores como de las necesidades de los familiares de ser atendidos.

“Resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota a los cinco días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desaparezcan aquellas necesidades de asistencia”, indica la sentencia, que insiste en que “la clave radica en la necesidad de atención” y, por lo tanto, el permiso “no puede destinarse a holganza, viajes o asuntos propios”.

Así, el Supremo sentencia que, “del mismo modo que el permiso en cuestión no puede desvincularse de la asistencia del enfermo concernido, tampoco puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan aquellas necesidades asistenciales”. Es decir, los cinco días deben enmarcarse dentro del periodo en el que el familiar requiera atención, pero sin imponer un día de inicio. En la práctica, esto puede alargar los cuidados, al facilitar que varios familiares encadenen sus días de permiso. “Hace una interpretación sociológica”, celebra el responsable de CSIF empresa privada, Pedro Poves, que considera que “si todos tuviéramos que ir el primer día, se generarían situaciones totalmente ilógicas”.

“Resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir, como ya se ha dicho, una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella”, justifica el Tribunal, que “asienta de manera fundamental” su valoración “no solo en la consideración del derecho de la persona trabajador afectada, sino también y de manera determinante, en el interés de la persona necesitada de cuidados”.

En lo que discrepa el Supremo es en la argumentación con perspectiva de género que realizaban los magistrados de la Audiencia Nacional. Estos consideraban que los permisos cumplen con una finalidad de “ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares” y que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres.

“Aunque es obvio que tales responsabilidades de cuidado a familiares se han asumido tradicionalmente por las mujeres en mayor medida que por los hombres”, concede el Supremo, “entendemos que no resulta decisiva en el caso de la interpretación con perspectiva de género a la que se alude en la sentencia de la Sala de instancia”.

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