Las dos Audiencias canarias han celebrado 397 juicios con jurado en 20 años

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

Las Audiencias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife han celebrado 397 juicios con Jurado desde que hace 20 años se implantó esta institución en España, que en el 90% de los casos terminaron con sentencias condenatorias (361).

En el conjunto de España, el número de asuntos juzgados por un tribunal del Jurado ha caído en la actualidad, dos décadas después de su implantación, a la mitad respeto a los habidos en los noventa, los inmediatamente posteriores a su entrada en vigor, en 1995.

Canarias y Galicia son los territorios con más procedimientos de jurado en proporción a su población, con 32,7 y 31,9 casos por 100.000 habitantes, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Desde 1996 y hasta 2014 han tenido entrada en los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción -y desde 2005 también en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- 10.407 procedimientos de Ley de Jurado.

Solo en los primeros tres años de vigencia de la Ley -1996, 1997 y 1998- se dio un aumento de este tipo de procedimientos -531 el primer año, 710 el segundo y 785 el tercero-, que a partir de 1999 experimentaron un importante descenso hasta llegar a los 364 tramitados el año pasado. La razón de esa caída puede encontrarse en una restrictiva interpretación de la ley, según el CGPJ.

El informe revela también que, en los últimos 20 años, los Tribunales Superiores de Justicia han estimado el 28,3 % de los recursos de apelación presentados contra las sentencias del Tribunal del Jurado. Además, entre 1999 y 2014 han ingresado en el Tribunal Supremo un total de 1.340 recursos de casación de Ley del Jurado.

Aunque la Estadística Judicial no ofrece el detalle de las sentencias que resuelven esos recursos, el análisis de las de los últimos tres años indica que hubo un 23,4 % de revocaciones, un 71,6 % de confirmaciones y un 4,3 % de anulaciones.

La mayoría de las revocaciones son parciales, por lo que no significa que se cambie el sentido de la sentencia.

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